Dictamen CGR

Dictamen N° 18682/2013

2013-03-27 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad del monto del canon de arriendo establecido para inmueble fiscal
Aplicado por
Dictamen N° 93948/2014
Aplica dictamen

N° 18.682 Fecha: 27-III-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Jaime Martínez Maulén, consultando sobre la legalidad del monto del canon de arriendo establecido para el inmueble fiscal que ocupa, el que fue fijado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota –en adelante, SEREMI–, toda vez que al arrendatario del predio colindante, de mayor superficie, se le cobra la mitad de ese valor. Requerido su informe, la SEREMI expresa que el establecimiento de la renta de arrendamiento se ajustó a lo señalado en la circular N° 3, de 2007, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que sanciona el denominado “Manual de Arriendos”, fijándose como canon el valor más alto que resulta del análisis comparativo entre el 8% del avalúo fiscal del inmueble, y el 6% de la tasación comercial del mismo. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 66 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, prescribe que el uso y goce de bienes fiscales se concederá a los particulares mediante los respectivos contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales, agregando que esas convenciones se regirán especialmente por lo dispuesto en ese cuerpo legal. Luego, el artículo 69 del mismo decreto ley ordena, en lo pertinente, que la renta anual mínima que podrá fijarse en el arrendamiento de bienes raíces fiscales no podrá ser inferior al 8% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial. Como puede advertirse, la disposición legal citada precedentemente se refiere al establecimiento del canon para el arrendamiento de inmuebles fiscales, preceptuando un límite bajo el cual no puede fijarse la renta anual, de modo que un valor que esté por sobre esa estimación, cumple con la normativa vigente. En ese orden de ideas, el oficio circular N° 3, de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el Manual de Arriendos de dicha secretaría de Estado, previene que la regla general es que la renta de arrendamiento de un inmueble fiscal se fijará en pesos y deberá corresponder al valor más alto que resulte de la comparación del equivalente al 6% de la estimación comercial del inmueble, con el equivalente al valor del 8% del avalúo fiscal del inmueble, modalidad que asegura que el canon que se fije supere el mínimo legal antes referido, y uniforma el cálculo de la renta correspondiente. En el caso en estudio, de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, es posible establecer que mediante la resolución exenta N° 1.436, de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales, se concedió al peticionario el arriendo del inmueble fiscal que se indica, por un valor de $269.178 mensuales, lo que luego fue rectificado a través de la resolución exenta N° 91, de 2012, en el sentido de fijar como canon la suma de $207.116 mensuales. Consta, además, en el informe evacuado por la SEREMI, que el lote fiscal donde se encuentra el terreno concedido en arriendo, tiene una superficie total de 4.600 metros cuadrados, y que comprende cuatro lotes individuales, entre los que se encuentra el N° 13-B, objeto de esta presentación, el que tiene una extensión de 999,72 metros cuadrados. En el expediente se acompaña también el certificado N° 5.659.045, de 2011, del Servicio de Impuestos Internos, donde se señala que el avalúo fiscal del terreno total –4.600 metros cuadrados– es de $40.376.703. De los documentos citados es posible desprender que, si la avaluación del lote fiscal fue de $40.376.703, el lote individual que fue concedido en arriendo al requirente tuvo, a la fecha de establecimiento del canon, un avalúo fiscal proporcional de $8.775.086,4180. Ahora bien, calculado sobre este valor el 8% que indica el artículo 69 del decreto ley N° 1.939, se obtiene un monto de $702.007, lo que conlleva el pago de una renta mensual de $58.501, tal como lo indica el oficio N° 248, de 2011, de la mencionada SEREMI. Por otra parte, queda establecido en el informe N° 322, de 2011, del referido organismo público, que la tasación comercial efectuada a la fecha de establecimiento del canon de arrendamiento del inmueble de que se trata, fue de $41.423.264, por los 999,72 metros cuadrados, de manera que, calculado respecto de este valor el 6% que señala el oficio circular N° 3 antedicho, se obtiene un monto de $2.485.396, lo que equivale al pago de una renta mensual de $207.116, y que coincide con la cifra cobrada al particular, según consta en la resolución exenta N° 91, señalada precedentemente. En consecuencia, cabe concluir que el monto fijado como canon de arriendo para el terreno fiscal respecto del cual se consulta, se ajusta a derecho, sin perjuicio de hacer presente que esa SEREMI deberá revisar el procedimiento utilizado para fijar el canon de arrendamiento de los demás inmuebles fiscales aludidos por el recurrente, a fin de verificar que se haya dado cumplimiento a la normativa vigente, informando de ello a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República