Dictamen N° 93948/2014
N° 93.948 Fecha: 03-XII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Ríos Sugg y otros residentes del balneario Juan López de la comuna de Antofagasta, reclamando en contra de la orden ministerial N° 1, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, por medio de la cual se habría triplicado el valor de los arriendos de los inmuebles fiscales que ocupan en el aludido sector. Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta (SEREMI) expresa que la dictación de la mencionada orden ministerial se debe a una adecuación de la normativa interna de esa Secretaría de Estado al decreto ley N° 1.939, de 1977 -que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-, a fin de establecer un criterio uniforme a nivel nacional respecto de los cánones de arrendamiento de las propiedades raíces fiscales. Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales no expresó su parecer al respecto. Sobre el particular, el artículo 66 del anotado decreto ley N° 1.939, dispone que el uso y goce de bienes fiscales se concederá a los particulares mediante los respectivos contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales. Luego, el inciso primero de su artículo 69 preceptúa, en lo pertinente, que "La renta anual mínima que podrá fijarse en el arrendamiento de bienes raíces fiscales no podrá ser inferior al 8% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial.". Enseguida, el N° 2 del artículo 3° del decreto ley N° 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, previene que a esa Cartera de Estado le corresponde especialmente dictar las resoluciones, instrucciones y otras normas específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, que estime necesarias para el desarrollo regular, continuo y eficiente de las actividades que corresponden a ese Ministerio, lo que reitera la letra b) del artículo 6° del decreto N° 386, de 1981, de esa Cartera de Estado, que aprueba su Reglamento Orgánico. A su vez, cabe hacer presente que el N° 4 del punto VI de la cuestionada orden ministerial N° 1, de 2012 -que imparte normas en materia de enajenación y administración de bienes raíces fiscales-, expresa que "La renta anual de arrendamiento deberá corresponder al mayor valor entre: a) el 6% de la tasación comercial del inmueble; y b) del 8% del Avalúo Fiscal del inmueble". En igual orden de ideas, el oficio circular N° 3, de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el Manual de Arriendos de esa Cartera de Estado, previene que la regla general es que la renta de arrendamiento de un inmueble fiscal se fije en pesos y corresponda al valor más alto que resulte de la comparación del 6% de la estimación comercial del inmueble, con el valor del 8% de su avalúo fiscal. En tal sentido, el dictamen N° 18682, de 2013, de este origen, sostuvo que el anotado artículo 69 del decreto ley N° 1.939 fija un límite mínimo para la renta anual de arrendamiento de una propiedad fiscal, de modo que un valor que esté por sobre esa estimación, cumple con la normativa vigente. Pues bien, como puede advertirse, el Ministerio de Bienes Nacionales dictó la orden ministerial y el oficio circular antes citados, que dan cuenta del cálculo del canon de arrendamiento de los 'inmuebles fiscales', en consideración a sus atribuciones legales y respetando el valor 'mínimo' que para tales efectos establece el mencionado artículo 69, por lo que se ajustan a derecho. Además, no se aprecia que con la entrada en vigencia de la impugnada orden ministerial N° 1 se hayan 'triplicado' las rentas de arrendamiento de que se trata, como indican los ocurrentes, pues la anterior normativa aplicable a la materia contemplaba parámetros similares a los actualmente vigentes, esto es, una renta de un 6% de la estimación comercial del bien raíz, el que no podía ser inferior al 8% del avalúo fiscal de la propiedad. Consecuente con lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, corresponde desestimar la denuncia de la especie. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República