Dictamen CGR

Dictamen N° 18682/2016

2016-03-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario del Ejército ubicado en lista N° 1, pudo ser incluido en la nómina anual de retiros. Sesiones y actas de las juntas de selección y apelaciones de esa entidad son secretas

N° 18.682 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eugenio Morales Vallejos, exfuncionario del Ejército, impugnando su incorporación en la lista anual de retiros del año 2015, la que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo consignado en el artículo 97, letra g), en relación con el artículo 90, inciso primero, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección de Oficiales elaborar dicha nómina, la cual, según lo señalado en el artículo 118 del mismo ordenamiento, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. En este sentido, es menester añadir, con arreglo a lo prescrito en el artículo 122 del texto legal en estudio, que para establecer los servidores calificados en lista N° 1, que serán incluidos en la cuota de retiro, se debe formar, por votación de los miembros de esa junta, una lista previa con la cantidad de empleados suficientes para poder completarla, eligiéndose por votación directa de entre los incorporados en ella, al personal que figurará en aquella. De lo expuesto, se advierte que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el afectado integre la referida cuota, dado que el aludido artículo 118, permite ubicar en ella a funcionarios evaluados en lista N° 1, lo que sucedió en la especie, siendo dable agregar que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, de acuerdo con lo precisado en los dictámenes N os 76.719, de 2013 y 2.026, de 2016, de este origen. Luego, en lo que atañe al desconocimiento de los fundamentos que ese cuerpo colegiado ponderó para incluirlo en la lista que impugna, es menester anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 26 de la ley N° 18.948, que las sesiones y actas de las Juntas de Selección son secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para adoptar la determinación que nos ocupa, como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 55.503, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. En tal contexto, es dable indicar que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -según lo entiende el interesado-, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda. Por consiguiente, cabe concluir que la inclusión el señor Eugenio Morales Vallejos en la nómina anual de retiros del año 2015, se ajustó a derecho. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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