Dictamen N° 2026/2016
N° 2.026 Fecha: 11-I-2016 El Ejército ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 735, de 2015, por medio de la cual se dispone el retiro absoluto de esa institución castrense, a contar del 31 de diciembre de 2015, de la señora Maritza Carolina Zamora Zamora, quien, por su parte, reclama en contra de la legalidad de dicha medida. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el cese de aquella se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo establecido en los artículo 97, letra g), y 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Junta de Selección de empleados civiles, elaborar la lista anual de retiros, la cual, según se señala en el artículo 118 del mismo texto normativo, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Al respecto, puede advertirse, que el referido mecanismo se encuentra reglado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que la afectada componga la cuota de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incluir en ella a empleados que están en lista N° 2, como sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 76.719, de 2013, de este origen. Luego, en lo que atañe al desconocimiento de las razones que ese cuerpo colegiado ponderó para resolver su ubicación en la nómina anual de retiros, es menester anotar que, según lo prescrito en el artículo 26 de la ley N° 18.948, las sesiones y actas de las Juntas de Selección son secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta al adoptar la medida que nos ocupa, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 55.503, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, cabe concluir que la inclusión de la señora Zamora Zamora en la Lista Anual de Retiros del Ejército, se ajustó a derecho, por lo que este Órgano de Control procede a cursar la resolución N° 735, de 2015, de esa institución castrense, que dispone su retiro absoluto. Sin perjuicio de lo anterior, se debe consignar que en el informe evacuado por el Ejército, se aportan datos de una funcionaria respecto de la cual no se consulta, de modo que, en lo sucesivo, esa superioridad tendrá que adoptar las acciones tendientes a evitar ese tipo de errores. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General