Dictamen CGR

Dictamen N° 1869/2014

2014-01-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rentas pagadas a la interesada tras su renuncia voluntaria al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile fueron calculadas de acuerdo a la normativa vigente
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N° 1.869 Fecha : 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cynthia Celis Salinas, exfuncionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de las cantidades que se le pagaron al momento de su renuncia voluntaria a esa institución, por las razones que expone. Requerido su informe, el referido centro de salud manifestó, en síntesis, que el entero de que se trata fue efectuado con arreglo a la preceptiva que rige en la especie. Sobre el particular, es útil anotar, según se indicó en el dictamen N° 5.172, de 2002, de este origen, que la renuncia voluntaria, prevista en el artículo 159, N° 2, del Código del Trabajo como causal de cese, no queda comprendida dentro de aquellas que permiten percibir la indemnización por años de servicios, por lo que el actuar del citado organismo, en orden a no pagar dicho beneficio, se ajustó a la normativa que regula la materia. Enseguida, en lo que dice relación con el pago del feriado proporcional, cabe recordar que el artículo 73, inciso tercero, del mencionado cuerpo legal, dispone que el empleado cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a vacaciones, recibirá una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada de acuerdo al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Ahora bien, dado que del análisis de la documentación acompañada, se observa que la anotada institución concedió el beneficio de que se trata por los diez meses y veintiséis días trabajados en el aludido periodo, debe concluirse que dio cumplimiento a lo establecido en el precepto precedentemente indicado. Finalmente, la interesada afirma que ese centro de salud no le habría enterado dos días laborados en el mes de abril, aspecto sobre el que es necesario expresar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se le pagó el monto reclamado por medio de un depósito, razón por la cual dicha situación se encontraría solucionada. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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