Dictamen CGR

Dictamen N° 98171/2015

2015-12-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Renuncia voluntaria de funcionaria sujeta al Código del Trabajo, no le otorga el derecho a recibir una indemnización por años de servicios. No procede compensar las remuneraciones adeudadas por la recurrente, con el feriado proporcional que debe pagársele tras su cese

N° 98.171 Fecha : 14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karen Lueiza Morales, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando, en primer lugar, el pago de la indemnización por años de servicios que, en su concepto, le correspondería con ocasión de su renuncia voluntaria a esa entidad. Requerido su informe, el referido organismo manifestó, en síntesis, que si bien la peticionaria fue citada a firmar el finiquito, comunicándole erróneamente que tenía derecho a la indemnización que reclama, una vez advertido tal equívoco, ello fue puesto en su conocimiento. Sobre el particular, cabe señalar que según se indicó en el dictamen N° 1.869, de 2014, de este origen, la renuncia, prevista en el artículo 159, N° 2, del Código del Trabajo como causal de cese, no queda comprendida dentro de aquellas que permiten percibir indemnización por años de servicios, razón por la cual procede desestimar su alegación relativa a la materia. Luego, respecto de las remuneraciones cuya devolución ha sido solicitada a la recurrente, producto del rechazo de diversas licencias médicas, a las que también alude en su presentación, se ha estimado pertinente recordar que a través de la resolución exenta N° 925, de 2015, de esta Contraloría General, se le condonó el 30% de lo adeudado, y se registró el cargo pecuniario por el remanente, correspondiente a la suma de $ 3.885.445, para hacerlo efectivo en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado. Sin embargo, de la documentación examinada, se advierte que esa institución imputó al pago de la referida obligación, la cantidad de $ 63.386 que debía serle enterada a la interesada por concepto de feriado proporcional, actuación que no se ajusta a la normativa aplicable. Lo anterior, atendido que conforme con lo informado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 86.192, de 2013, si bien procede deducir de las rentas solucionadas en el finiquito de un empleado, los montos percibidos indebidamente por este, cuando dicha deuda se origina en situaciones ocurridas mientras el servidor se ha encontrado unido por un vínculo estatutario al organismo público respectivo, tal atribución no puede ejercerse para compensar esas cantidades con las indemnizaciones -incluyendo la suma por feriado proporcional-, a que este tiene derecho a recibir por el cese de la relación laboral, ya que estas constituyen un beneficio de carácter especial que no está afecto a las reglas que regulan las remuneraciones. En consecuencia, ese servicio deberá pagar a la peticionaria el feriado proporcional que se le adeuda, y arbitrar las medidas tendientes al cobro de los emolumentos correspondientes a los lapsos comprendidos por las diversas licencias médicas que le fueron rechazadas, mediante la substanciación de un juicio ordinario ante los Tribunales de Justicia, tal como se ha indicado en el dictamen N° 21.304, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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