Dictamen N° 18731/2018
N° 18.731 Fecha: 26-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cristina Bravo Navarrete, solicitando que la pensión de orfandad generada por el fallecimiento de su padre, don Luis Bravo Valenzuela, pensionado en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, se le pague de forma retroactiva, a contar de la fecha del deceso de aquel, ocurrido en el mes de julio del año 2004. Como cuestión previa, es menester señalar que el Instituto de Previsión Social, mediante la resolución exenta N° 7.723, de 2017, si bien reconoció ese beneficio desde la data del fallecimiento del causante, estableció que su pago sería a contar del 5 de septiembre de 2017. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 12.522, que tienen derecho al beneficio de pensión de orfandad, en lo que importa, las hijas solteras o viudas de cualquier edad. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que en los regímenes de previsión social fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que debe entenderse efectuada a la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo prescrito en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255-, el derecho a las pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia, y a las de jubilación por cualquier causa, será imprescriptible. A su vez, el inciso segundo del citado artículo 4° señala que, en todo caso, las mensualidades correspondientes a las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia, de jubilación por cualquier causa, y a los demás beneficios de seguridad social que emanen o se relacionen con el respectivo régimen de pensiones, tales como bonificaciones o rebajas de cotizaciones o aportes por permanencia en servicios, que no se soliciten dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que ocurriere el hecho causante del beneficio, solo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Pues bien, teniendo presente que a la data del fallecimiento del causante, esto es, el día 29 de julio de 2004, se encontraba vigente la ley N° 19.260, que declaró la imprescriptibilidad del derecho a solicitar la pensión de orfandad, el que comenzó al fallecimiento del causante, procede concluir, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 15.022, de 2007, de este origen, que la interesada ha tenido derecho a gozar de tal beneficio desde su delación; no obstante, su pago únicamente procedió desde la fecha en que lo solicitó, esto es, el día 15 de septiembre de 2017, según se advierte de la copia de la resolución exenta N° 7.723, de esa anualidad, tenida a la vista, y no como se indica en ese acto administrativo. En consecuencia, corresponde que el Instituto de Previsión Social rectifique la mencionada resolución exenta, en los términos expuestos en el presente oficio, adoptando las medidas que sean procedentes a objeto de obtener la restitución de las cantidades pagadas erróneamente a la recurrente, por concepto de la pensión de orfandad, entre los días 5 y 14 de septiembre de 2017, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal