Dictamen CGR

Dictamen N° 18734/2015

2015-03-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese de la interesada se produjo por su renuncia voluntaria. Pago de asignación de funciones críticas le correspondió hasta su alejamiento de la institución

N° 18.734 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Caucoto Pereira, Abogado Jefe de la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Alejandra Pérez Rojas, exfuncionaria del Instituto de Previsión Social -IPS-, reclamando acerca de supuestas irregularidades ocurridas con ocasión de su alejamiento. De forma previa, cabe manifestar que esta Entidad de Control ya se pronunció al respecto, a través del dictamen N° 2.235, de 2015, concluyendo que la causal de término de las actividades de la interesada fue la aceptación de su renuncia -a contar del 1 de julio de 2014-, y que el pago de la asignación de funciones críticas le correspondió hasta la notificación de la resolución que le retira tal carácter a las respectivas labores o hasta la fecha del cese, si ello ocurre primero. En su informe, el anotado organismo, además de insistir en la regularidad de su proceder, expresó en esta ocasión que la razón por la cual a la recurrente no le corresponde recibir la asignación de que trata, obedeció a que las señaladas tareas fueron encomendadas a otro servidor a contar del 19 de mayo de 2014, mediante su resolución exenta N° 1.102, de esa anualidad. Sobre la materia, es dable indicar, en primer término, que el recurrente expone que la dimisión presentada por su representada fue condicionada bajo la amenaza de disponer la conclusión anticipada de su desempeño, a lo que resulta útil precisar, que en esta instancia no se acompañan los antecedentes que permitan acreditar lo aseverado por éste, debiendo desestimar su alegación acerca de dicho punto. Enseguida, en lo que dice relación con el no pago de la asignación de funciones críticas correspondiente a los meses de mayo y junio de 2014 a que tendría derecho la interesada, se debe expresar que el artículo septuagésimo tercero, inciso noveno, de la ley N° 19.882 establece, en lo que interesa, que tal beneficio se percibirá mientras se ejerza la labor específica. Conforme con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.307, de 2014, ha sostenido que en el evento de que un empleado no continúe ejerciendo las tareas relevantes o estratégicas que lo habilitaban para acceder al estipendio en análisis, no cumple un elemento básico que exige el legislador para tener derecho a aquél y, por lo tanto, no procede su pago. De este modo, y atendido a lo informado por el IPS -vía correo electrónico elaborado por su Departamento de Personas con fecha 19 de febrero de 2015-, en cuanto a que no fue puesto en conocimiento de la interesada el acto administrativo que encomendó dichas actividades a otro servidor, cuya decisión produciría sus efectos a contar del 19 de mayo de 2014, es posible concluir que a la afectada le compete el pago proporcional del mencionado beneficio hasta el momento de su alejamiento de la institución, el cual se produjo con data 1 de julio de 2014. Por consiguiente, considerando que ese servicio manifestó que pagó el referido emolumento por la totalidad del mes de mayo de 2014, corresponde que se le enteren las cantidades que se le adeudan, conforme a lo expresado en el presente pronunciamiento. Se complementa el dictamen N° 2.235, de 2015, de esta procedencia, en lo pertinente. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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