Dictamen N° 59307/2014
N° 59.307 Fecha: 05-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Eduardo Portilla Rodríguez, exfuncionario de la Subsecretaría de Agricultura, reclamando en contra de esa institución, por cuanto no se le habría pagado el total de las remuneraciones que, a su juicio, debió percibir durante el mes de marzo de 2014. Requerido de informe, ese organismo manifestó que enteró las rentas que adeudaba al peticionario el día 17 de abril de 2014, con excepción de la asignación de funciones críticas, toda vez que, a contar del 11 de marzo de este año, este dejó de tener derecho a dicho beneficio, que se le había concedido por las tareas que cumplía como jefe de gabinete del exministro del ramo. Sobre el particular, cabe hacer presente que esa subsecretaría acompañó documentación que acredita el pago que menciona, razón por la cual se estima que este aspecto del reclamo se encuentra superado. Por su parte, en relación con la asignación de funciones críticas, es útil recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en su inciso primero, establece ese estipendio en favor del personal que señala, que desempeñe labores calificadas como relevantes o estratégicas para la gestión del pertinente ministerio o servicio. Enseguida, es menester indicar que el inciso séptimo del citado precepto señala, en lo atinente, que por resolución exenta de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de la institución, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán, entre otros aspectos, las funciones que se considerarán como críticas y las personas beneficiarias, procedimiento a través del cual se podrá quitar a una tarea la calidad de crítica o incorporar otras, según lo previene el inciso siguiente de esa norma. A continuación, su inciso noveno dispone que dicha asignación se percibirá mientras se cumpla la función específica de que se trata. Acto seguido, es dable anotar que, de acuerdo con lo precisado por este Organismo de Control en el dictamen N° 36.956, de 2011, el emolumento analizado es una remuneración de carácter personal, otorgada en forma especial al empleado cuyo cargo tiene asociada la labor calificada como crítica, y se recibe mientras el servidor la ejerza. Así, cabe colegir que en el evento de que un funcionario no continúe desempeñando las tareas relevantes o estratégicas que lo habilitaban para acceder al estipendio en estudio, no se satisface un elemento básico que exige el legislador para tener derecho a aquel, y por ende, no procede su pago, según se ha indicado en el dictamen N° 26.213, de 2009, de este origen. Conforme lo expuesto, de los antecedentes examinados, se advierte que mediante la resolución N° 31, de 2014, de esa subsecretaría, se calificó como crítica la aludida función de jefe de gabinete que ejercía en esa época el recurrente, labor que dejó de ejecutar a contar del 11 de marzo del presente año, por cuanto fue encomendada a otro servidor, circunstancia que, por sí sola, impidió que el ocurrente pudiera seguir percibiendo el estipendio en análisis. Lo anterior, no se ve afectado por el hecho de que, con posterioridad, se emitiera la resolución N° 171, de 18 de marzo de 2014, de esa procedencia, en la que expresamente se le quitó el carácter de crítica a las mencionadas tareas, por cuanto, en esa data, el recurrente ya no cumplía los requisitos legales para recibir el emolumento de que se trata. En consecuencia, atendido lo expuesto, procede concluir que el cese del pago del beneficio en comento, dispuesto por esa superioridad, se encuentra ajustado a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Agricultura. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República