Dictamen CGR

Dictamen N° 18737/2013

2013-03-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen que reconsideró el oficio N° 44.480, de 2011, de este origen, por cuanto las imposiciones del recurrente se encuentran consumidas en una pensión del decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 18.737 Fecha: 27-III-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Joaquín Eduardo Urzúa Ricke, Coronel de Aviación de la Fuerza Aérea en retiro, solicitando se deje sin efecto lo resuelto mediante el dictamen N° 61.384, de 2012, que reconsideró el oficio N° 44.480, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, y reconocía al interesado el derecho a enterar todas las imposiciones que efectuó en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por el tiempo en que se desempeñó en calidad de profesor civil y militar, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con el objeto de concederle un segundo beneficio de retiro. Sobre el particular, cumple manifestar que la consulta en examen no difiere en modo alguno de la presentación efectuada con anterioridad por el peticionario, ni aporta nuevos antecedentes que, apreciados objetiva y ponderadamente, permitan variar el criterio contenido en el aludido dictamen N° 61.384, de 2012, que, atendiendo una presentación del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reconsideró el antedicho oficio N° 44.480, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que las cotizaciones que el recurrente mantenía en una Administradora de Fondos de Pensiones estaban consumidas en la pensión de vejez de la que es titular en el sistema de pensiones del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no era posible darle cumplimiento traspasándolas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso ratificar el dictamen N° 61.384, de 2012, de este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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