Dictamen CGR

Dictamen N° 61384/2012

2012-10-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio 44480/2011, por cuanto las imposiciones se encuentran consumidas en una pensión del dl 3500/80
Aplicado por
Dictamen N° 18737/2013
Confirma dictamen

N° 61.384 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del oficio N° 44.480, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a que las cotizaciones que el señor Joaquín Enrique Urzúa Ricke mantenía en una administradora de fondos de pensiones, se encuentran consumidas en la pensión de vejez de la que es titular en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no es posible cumplir dicho pronunciamiento. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido oficio este Órgano de Control determinó, en síntesis, que al señor Urzúa Ricke le asiste el derecho a traspasar todas las imposiciones que efectuó en el mencionado régimen de capitalización individual, por el tiempo en que se desempeñó en calidad de profesor civil y militar, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con el objeto de obtener un segundo beneficio de retiro en esa última institución previsional. Al respecto, es dable agregar que el anotado razonamiento tuvo como fundamento el hecho de que dichas cotizaciones se encontraban vigentes y no comprometidas en un beneficio jubilatorio. En efecto, corresponde indicar que de lo informado por la Superintendencia de Pensiones, aparece que el individualizado exservidor mantiene un saldo pendiente en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., destinado al financiamiento de la pensión anticipada que le fue concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 transitorio del precitado decreto ley N° 3.500, de 1980, aspecto que se desconocía cuando se emitió el antedicho oficio, por lo que no cabe sino reconsiderarlo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, reconsidérase el oficio N° 44.480, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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