Dictamen N° 18750/2019
N° 18.750 Fecha: 11-VII-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación del servicio de alimentación para pacientes, personal y cafetería del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile , por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que cada uno de los integrantes de una unión temporal de proveedores deberá declarar que no les afectan causales de inhabilidad para contratar con la Administración y no sólo el representante de ésta, como se desprende de lo señalado en el N° 4 del pliego de condiciones y en el anexo administrativo N° 4 (aplica oficio N° 12.112, de 2019). En la misma etapa ese servicio deberá aclarar que para los efectos de la evaluación del factor Condiciones de la Empresa y Remuneraciones, regulado en el N° 10.2 del pliego de condiciones, se considerará el sueldo bruto ofertado y no aquel que allí se indica (aplica dictamen N° 63.103, de 2015). Asimismo, en esa oportunidad se deberá concordar lo dispuesto en el párrafo tercero del N° 7 de las bases administrativas, que regula la oportunidad en que se devolverá la garantía de seriedad de la oferta, aludiendo solo al segundo mejor evaluado, con lo señalado en el párrafo quinto del N° 23 de ese pliego de condiciones, que permite readjudicar, en su caso, a quien obtuvo el tercer mayor puntaje. En la misma instancia deberá precisar el plazo que tendrá el oferente adjudicado para inscribirse en el portal chileproveedores, atendida la disconformidad existente entre lo exigido en el párrafo final del N° 12 del pliego de condiciones -15 días hábiles- y lo indicado en acápite Antecedentes legales para contratar del N° 14 de ese documento -10 días hábiles-. Igualmente, deberá indicarse desde cuándo se debe computar el plazo de 10 días hábiles para reponer la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso indicado en el párrafo quinto del N° 19 de las bases administrativas. Por último, cabe manifestar que la cita que se efectúa en el acápite Antecedentes Técnicos del N° 4 del pliego administrativo a los N°s. 5 y 12 de las bases técnicas, debe entenderse realizada a los N °s. 4 y 10, respectivamente, de ese documento, y que la remisión efectuada en el N° 19 de las bases administrativas al N° 15 de ellas, debe comprenderse efectuada a su N° 22. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto examinado. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante