Dictamen N° 63103/2015
N° 63.103 Fecha: 07-VIII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación de los servicios de guardias de seguridad para las dependencias del Instituto de Previsión Social, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que este Organismo Fiscalizador entiende que la renovación de contrato prevista en el N° 11.3.1 de las bases administrativas que se sancionan solo regirá hasta la fecha en que el proveedor que resulte adjudicado en el proceso licitatorio a que alude ese numeral inicie la prestación de los servicios. Asimismo, que el término anticipado del contrato contemplado en el párrafo final del N° 13.2, se fundará en alguna de las causales previstas en los artículos 13 de la ley N° 19.886 y 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de esa ley, en especial en aquella referida al interés público. Además, es necesario que en el desarrollo de la licitación pública, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Contratación Pública que para los efectos de la aplicación de la fórmula contenida en el subfactor 2 de la oferta técnica, regulado en el N° 9.4.2 del pliego de condiciones, se considerará el sueldo bruto ofertado y no aquel que allí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución señalada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante