Dictamen N° 18759/2017
N° 18.759 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Segundo Soto García, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de la diferencia que, por concepto de bono de permanencia le correspondería, ya que, según indica, la institución efectuó un desembolso por una cantidad equivalente a 2 meses. Requerido su informe, el anotado organismo manifestó, en síntesis, que el entero al que alude el peticionario, fue efectuado de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. Al respecto, cabe expresar que el artículo 5° de la ley N° 20.801, otorga, en lo que interesa, un bono de permanencia, consistente en el pago de 5 meses de la remuneración imponible para quienes opten por continuar desempeñándose hasta cumplir 31 o más años efectivos, de 3 mensualidades en el caso de reunir 30 años y de 2 meses si se retiran con 29 años. Como puede advertirse, y tal como se ha concluido en el dictamen N° 94.323, de 2016, de este origen, el aludido beneficio puede ser obtenido, en cantidades distintas, por servidores que acrediten 29, 30 o 31 o más años efectivos. En este sentido, es útil manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 35.596, de 2008, 39.389, de 2011 y 56.338, de 2014, de este origen, elaborados a propósito del estudio de los artículos 5° transitorio de la ley N° 19.941 y 2° transitorio de la ley N° 20.104, que otorgaron similares bonificaciones, que el beneficio en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, como ocurre con el período de conscripción militar. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile, aparece que el recurrente, al momento de su desvinculación, contaba con 29 años de servicios efectivos en la institución, por consiguiente, cabe concluir que la decisión de la referida entidad policial, en orden a pagarle el bono de permanencia, equivalente a 2 meses de su última remuneración imponible, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal