Dictamen N° 94323/2016
N° 94.323 Fecha: 30-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Alarcón Godoy, empleado de Carabineros de Chile, solicitando se determine si la decisión del General Director, de no acoger su petición para prolongar su carrera funcionaria, luego de cumplir 30 años de servicios, se ajustó a derecho. Al respecto, cabe anotar que el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, establece como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tiene el ocurrente-, el hecho de cumplir 30 años de servicios efectivos; añadiendo que se podrá permanecer en forma voluntaria hasta los 35 años de servicios, previa autorización anual del General Director. De lo expuesto, se advierte que la permanencia voluntaria en Carabineros de Chile está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cesación de funciones, ya que su procedencia exige contar con la indicada aprobación; por ende, para postergar el retiro, una vez alcanzados 30 años de servicios, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesaria la autorización anual de dicha superioridad, según se sostuvo en los dictámenes N os 7.241, de 2011 y 72.994, de 2016, de este origen, entre otros, la cual se trata de una facultad discrecional, sin que, en todo caso, corresponda a este Organismo Contralor analizar las razones tenidas en vista por aquella para no concederla, toda vez que es un asunto de mérito, propio de la Administración activa. Así, entonces, la circunstancia de rechazarse el requerimiento para prolongar la carrera -lo que habría sucedido, conforme expresa el señor Alarcón Godoy en su presentación-, motiva que se disponga su alejamiento por verificarse la causal de retiro absoluto contemplada en el citado artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, esto es, haber alcanzado 30 años de servicios efectivos. Luego, en cuanto a que la mencionada autoridad se encontraría en el imperativo de extender su carrera, pues el artículo 5° de la ley N° 20.801, otorga, en lo pertinente, un bono de permanencia, consistente en el pago de cinco meses de la remuneración imponible para quienes opten por continuar desempeñándose hasta cumplir 31 años efectivos o más, es menester señalar, a diferencia de lo que, al parecer entiende el señor Alarcón Godoy, que del análisis de dicho precepto no se aprecia que este le imponga al General Director, la obligación de tener que acceder a todas las solicitudes de prolongación de servicios que se le formulen, ya que la aludida disposición regula los requisitos para percibir el anotado beneficio, el que, además, puede ser obtenido, en cantidades distintas, por servidores que acrediten 29 y 30 años efectivos, por lo que se desestima esta pretensión. En consecuencia, cabe concluir que la decisión de la mencionada autoridad policial, en orden a no acoger la petición del señor Luis Alberto Alarcón Godoy de prolongar su carrera funcionaria, se ajustó a la normativa que regula la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado