Dictamen CGR

Dictamen N° 18801/2011

2011-03-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resoluciones N°s 5 y 6 de 2010 de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile que aprueban proceso administrativo que indica

N° 18.801 Fecha: 28-III-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 5 y 6, de 2010, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueban el proceso administrativo instruido para determinar las responsabilidades derivadas de la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos, la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo y el procedimiento que aplicó en estas materias esa institución policial, por cuanto no se ajustan a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 73.141, de 2010, esta Entidad de Control estableció que el Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento administraba la cuenta corriente N° 11877, del BancoEstado a nombre de "Carabineros de Chile Sección Importaciones" al margen de los registros contables del Departamento de Contabilidad y Finanzas, que es la Unidad que tiene como función la administración de los recursos de la referida Dirección y, por ende, de llevar el control de las cuentas corrientes bancarias de la institución. En respuesta a dicha observación, el Servicio remitió los antecedentes de la cuenta corriente referida, que informaban respecto de los depósitos y giros efectuados, además de los documentos que acreditarían los envíos de fondos desde el Departamento de Contabilidad y Finanzas al Jefe de la Sección Adquisición y Abastecimiento Moneda Extranjera del Departamento de Adquisiciones de la época. Sin embargo, la mencionada Dirección Nacional no entregó información de la fecha de apertura de la citada cuenta corriente ni las razones por las cuales se administraban estos fondos en otra unidad, como tampoco se adjuntaron los respaldos de los gastos, ni los antecedentes que acredite el destino del saldo de US$232.238,63, con motivo del cierre de dicha cuenta corriente. En ese contexto, se instruyó a esa repartición para que investigara acerca de la inexistencia de antecedentes de respaldo de la mencionada cuenta corriente bancaria, la que efectuada dio cuenta, según se infiere del análisis de la vista fiscal y de los antecedentes del expediente, de la fecha de apertura de la cuenta corriente y las razones por las cuales se administraba y se mantenía en operación por parte del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento. A su vez, se determinó que al momento de cierre de la señalada cuenta corriente, ésta presentaba un saldo a favor, al 12 de junio de 2006, de US$232.238,63, el cual fue depositado en la cuenta N° 13717 a nombre de esa Dirección Nacional, según consta en comprobante de depósito cuenta corriente en moneda extranjera, de fecha 23 de junio de 2006, agregado a fojas 78 del Anexo 1-A, el que, junto con el Anexo 1-B, contemplaban los documentos de respaldo relacionados con el movimiento de ingresos y egresos de la cuestionada cuenta corriente N° 11877. No obstante lo anterior, en el citado dictamen N° 73.141, de 2010, de este origen, se indicó que tales documentos, no permiten justificar un monto total de US$202.169,38, correspondiente a gastos de los meses de enero a abril de 2006, antes del cierre de la cuenta. Ahora bien, efectuado el estudio de los nuevos antecedentes financieros-contables aportados por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros, a través del Oficio N° 69, de 2011, se debe indicar que éstos son suficientes para acreditar debidamente los gastos por la suma recién indicada, lo cual permite levantar lo observado sobre este punto, cuyo análisis se encuentra contenido en la resolución N° 6, de 2010, de ese organismo. Por su parte, es necesario expresar que en el señalado dictamen N° 73.141, de 2010, las siguientes materias fueron observadas, pues se consideró como no agotadas las gestiones tendientes a su aclaración: a) Resolución N° 5, de 2010. Adquisición de chalecos antibalas mediante propuesta privada. b) Resolución N° 6, de 2010. Examen de cuentas: Cartas de crédito, letra A) Especies rechazadas y pagadas. De esta manera, cabe señalar que respecto a los puntos recién anotados, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile no aportó antecedentes que permitan modificar las observaciones formuladas en el aludido pronunciamiento, por lo que éstas se mantienen. En consecuencia, se representan en el sentido expuesto, los documentos individualizados, por cuanto la investigación instruida para acreditar los puntos a) y b) anotados, no se encuentra agotada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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