Dictamen N° 73141/2010
N° 73.141 Fecha: 06-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 5 y 6, de 2010, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueban el proceso administrativo instruido para determinar las responsabilidades derivadas de la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos, la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo y el procedimiento que aplicó en estas materias Carabineros de Chile, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, respecto a la adquisición de chalecos antibalas mediante propuesta privada, materia que se contiene en la citada resolución N° 5, de 2010, se debe anotar que el numeral 2.6. del Informe Final N° 238, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, estableció que el proveedor don Carlos Capurro Bahamondes, mantiene seis contratos vigentes con la Dirección Nacional de Logística, por la compra de chalecos antibalas por un monto total de US$2.646.551, por los cuales no había renovado las boletas de garantía correspondientes, por un valor de US$1.918.639, cuya finalidad era asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de los contratos, así como también la calidad del producto adquirido. Luego, en la vista fiscal de la investigación efectuada por esa institución policial se determinó que “…analizados cronológicamente los procesos administrativos sobre la adquisición de chalecos antibalas al proveedor Sr. Carlos Capurro Bahamondes, es decir, seis contratos de prestación de servicios y sus correspondientes boletas de garantías, quedó debidamente establecido, que el citado proveedor, pese a los innumerables avisos y diligencias realizadas no dio cumplimiento a la renovación de la totalidad de dichos instrumentos bancarios de garantía, correspondientes a la misma cantidad de contratos…”. Pues bien, del estudio efectuado al referido proceso indagatorio, exigido por este Ente Fiscalizador, se constató que la investigación efectuada no aporta antecedentes que permitan esclarecer los motivos por los cuales los funcionarios de esa Dirección no procedieron al cobro de las cauciones ascendentes a U$2.148.908,76 ante el incumplimiento del proveedor. A continuación, cabe señalar que en los contratos N os 9/2004, 19/2004, 24/2005, 25/2004, 09/2005 y 9/2006, se estableció que la boleta debía ser reemplazada y entregada con cinco días de antelación a la fecha de expiración de su vigencia y, de no darse cumplimiento a dicho plazo, Carabineros de Chile se reservaba el derecho de hacer efectiva la boleta bancaria antes de la fecha de su vencimiento (fojas 58, 60, 82, 105, 129, 144 y 161, respectivamente). Por su parte, en el desarrollo de la investigación en estudio, se observó que algunas diligencias realizadas por los Departamentos de Armamento y Municiones y de Contabilidad y Finanzas no contribuyeron a resguardar los fondos fiscales involucrados, considerando que las especies adquiridas bajo estos contratos, no se encuentran cubiertas por las cauciones respectivas. Las aludidas diligencias, respecto de los contratos N os 9/2004, 19/2004 y 24/2005, son las siguientes: al día 20 de julio de 2007, el servicio contaba con tres boletas de garantía, valoradas en US$ 1.142.187,04, que caucionaban tales contratos: N° de contrato Fecha de contrato N° boleta de garantía Banco Fecha de vencimiento Monto de la garantía vencida en US$ 9/2004 26-01-2005 26-11-2005* 4624553 Santander 20-07-2007 575.974,04 19/2004 17-05-2005 4624552 67.900,50 24/2005 26-11-2005 4624551 498.312,50 Total 1.142.187,04 * Anexo del contrato De acuerdo con lo estipulado en dichos contratos, estas garantías pudieron cobrarse a partir del día 16 de julio de 2007, no obstante, el Departamento de Armamento y Municiones, a través de su oficio N° 402, de 17 de julio del mismo año, reiteró a don Carlos Capurro Bahamondes la solicitud de renovar las boletas bancarias (fojas 66). Es así que mediante oficio N° 408, de 19 de julio de 2007 (fojas 68), ese Departamento le solicitó al Departamento de Contabilidad y Finanzas la devolución de las cauciones para proceder a su renovación, a fin de responder al requerimiento efectuado por el proveedor con fecha 18 de julio (foja 67). El día 20 de julio de 2007, data de expiración de las cauciones, esta última unidad remitió a la primera los documentos bancarios endosados por el Jefe de Contabilidad y Finanzas (fojas 69), los que, a su vez, y por medio del oficio N° 416, de 26 de julio de 2007, del Departamento de Armamento y Municiones, fueron enviadas al proveedor (fojas 71). Tratándose del Contrato N° 25/2004, es menester expresar que la última boleta presentada por el proveedor correspondió a la N° 29543, del Banco CorpBanca, por un monto de US$ 372.561,12, la cual tenía como fecha de vencimiento el 17 de mayo de 2008. Además, se observa que se le solicitó a aquél, el día 28 de abril de 2008 (foja 133), confirmar la recepción del oficio N° 195, de 24 de abril del mismo año, del Departamento de Armamento y Municiones, a través del cual se requería proceder a la renovación de esta boleta bancaria (foja 132); sin embargo, no se realizaron nuevas diligencias hasta después de la expiración de este documento (fojas 134). Al igual que el caso anterior, Carabineros de Chile, a pesar de estar facultado desde el día 13 de mayo de 2008, para cobrar tal garantía, no lo realizó, con el agravante de que en los contratos celebrados con antelación con don Carlos Capurro Bahamondes, éste no había cumplido con el trámite de renovación de las garantías, motivo por el cual incluso se había informado al Consejo de Defensa del Estado (fojas 78). En cuanto al Contrato N° 09/2005, se debe destacar que existía la boleta de garantía N° CM10342, del Banco Internacional, ascendente a U$393.973,20, la cual venció el 22 de septiembre de 2008. Sobre el particular, se observó que una vez expirada la caución, el Departamento de Armamento y Municiones, mediante oficio N° 461, de 23 de septiembre de 2008, requirió al proveedor su renovación. Del mismo modo, se constató que en dicho oficio se expresa erróneamente que la garantía, antes individualizada, estaba próxima a expirar, en circunstancias que ya se encontraba vencida (fojas 148). Tratándose del Contrato N° 09/2006, cabe anotar que era garantizado por la boleta bancaria N° 475548, del Banco Santander, valorizada en U$240.187,50, la cual expiró el 20 de octubre de 2008. Al respecto, se estableció en el proceso investigativo instruido al efecto, que el aludido Departamento, a través de su oficio N° 505, de 16 de octubre de 2008, solicitó a don Carlos Capurro Bahamondes la renovación de ella, no obstante, que desde esa fecha se pudo ejecutar su cobro. Es menester señalar, de acuerdo a la información proporcionada en este procedimiento indagatorio, que los antecedentes referentes a este caso, aún no han sido remitidos al Consejo de Defensa del Estado. Por otro lado, en lo que dice relación con la inexistencia de antecedentes de la cuenta corriente bancaria N° 11877 del BancoEstado, Carabineros de Chile Sección Importaciones, materia a la que alude la resolución N° 6, de 2010, corresponde indicar que en el Informe Final N° 238, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, se dejó establecido que el Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento, administraba esta cuenta corriente al margen de los registros contables del Departamento de Contabilidad y Finanzas, que es la unidad que tiene como función la administración de los recursos y por ende, de llevar el control de las cuentas corrientes bancarias de la Institución. En respuesta a dicha observación, se remitieron los antecedentes de dicha cuenta corriente, que dan cuenta de los movimientos por depósitos y giros efectuados en ella, además, de los documentos que acreditarían los envíos de fondos desde el aludido Departamento de Contabilidad y Finanzas al Jefe de la Sección Adquisición y Abastecimiento Moneda Extranjera del Departamento. Sin embargo, no se entregó información sobre la fecha de apertura de la citada cuenta corriente ni las razones por las cuales se administraban estos fondos en una unidad ajena, como tampoco se adjuntaron los respaldos de los gastos efectuados, ni los antecedentes sobre el destino del saldo de U$232.238,63, con motivo de su cierre. En este sentido, la vista fiscal y los antecedentes del expediente dan cuenta de la fecha de apertura de la cuenta corriente y las razones por las cuales se administraba y se mantenía en operación por parte del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento, no obstante, de los mismos se desprende que la fecha de apertura corresponde al mes de enero del año 1978, habiéndose presentado la solicitud de apertura el día 11 de enero de 1978, después de la correspondiente autorización de parte de esta Contraloría General, y que su cierre se produjo como consecuencia de lo ordenado por resolución exenta N° 125 de mayo de 2006, de la Dirección Nacional de Logística, con la autorización de este Organismo Contralor, que consta en el oficio N° 36876, de 2006, quedando un saldo a favor en dicha cuenta al 12 de junio de dicho año de U$232.238,63, el cual fue depositado en la cuenta N° 13717, del BancoEstado, a nombre de la Dirección Nacional de Logística, según consta en comprobante de depósito cuenta corriente en moneda extranjera, de fecha 23 de junio de 2006 (fojas 78 Anexo 1-A). Asimismo, los Anexos 1-A y 1-B contemplan, además, los documentos de respaldo respecto del movimiento de ingresos y egresos de la cuenta corriente N° 11877, cuestionada. Tales documentos, sin embargo, no permiten justificar la totalidad de los gastos registrados en el Cuadro Demostrativo del movimiento de fondos de la citada cuenta corriente (fojas 1 Anexo N° 1-A), ya que, conforme se infiere de los antecedentes allegados a la investigación, un monto de U$ 202.169,38 no aparece acreditado, gastos efectuados entre los meses de enero a abril de 2006, antes del cierre de la cuenta, situación que no fue advertida en la investigación de que se trata. Fecha del Gasto Gastos no acreditados de la cuenta corriente N° 11877 (US$) 16-01-2006 1.832,00 16-01-2006 4.455,00 17-02-2006 26.180,00 17-02-2006 6.246,03 17-02-2006 36.343,83 17-02-2006 4.070,00 05-04-2006 698,00 19-04-2006 20.122,59 26-04-2006 66.178,16 26-04-2006 5.811,00 26-04-2006 4.132,77 26-04-2006 26.100,00 Total 202.169,38 Asimismo, sobre las especies rechazadas y pagadas, lo que también se contiene en la mencionada resolución N° 6, de 2010, cabe indicar que en el ya citado Informe Final N° 238, se observó que algunas de las adquisiciones realizadas se encontraban pagadas, aun cuando las especies habían sido rechazadas, debido a que éstas, según constaba en informes de entidades especializadas, no cumplían con las especificaciones de calidad establecidas para tales mercancías. Estas operaciones fueron pactadas con las siguientes empresas: Carlos Capurro, María Raquel Astaburuaga, Desarrollo y Comercio y Comercializadora y Distribuidora Las Encinas, y financiadas con fondos en moneda extranjera por un monto de US$ 289.641,54 y en moneda nacional por $ 115.109.080, situación que se expuso en el Anexo N°2 de tal informe. En este contexto, Carabineros de Chile precisa que en esa época bastaba con acreditar la calidad de las muestras de preembarque y la documentación respectiva, para proceder al pago de las mismas, en el entendido que debía existir plena identidad entre lo que se embarcaba y lo que, en definitiva, se entregaba, considerándose, además, la presunción de la buena fe en la ejecución de los contratos. A su vez, agrega que en los contratos se establecieron las correspondientes garantías de fiel y oportuno cumplimiento y un sistema de multas por atraso en la entrega, considerados en su momento suficientes y adecuados para este tipo de acuerdos; además, en ninguno de ellos se estipuló la posibilidad de anticipos, circunstancia que, en efecto, habría generado la exigencia de garantías adicionales. Por su parte, el fiscal expresa en su informe que requirió, mediante oficio N° 3, de fecha 3 de julio de 2009, al Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento, que se ratificara la información contenida en el Anexo N° 2 del Informe Final N° 238 de 2008, de esta Contraloría General y se indicaran las gestiones realizadas por ese Departamento, a fin de obtener la intervención del Consejo de Defensa del Estado u otras acciones relativas a la defensa de los intereses fiscales e institucionales comprometidos. En relación con esta materia, dicho Departamento, mediante su oficio N° 52 de fecha 14 de julio de 2009, informó las acciones realizadas por los jefes de la época y sobre los procesos de adquisiciones contenidos en el Anexo N° 2, adjuntando copia de cada uno de los documentos en que constan dichas gestiones (fojas 92 a 112). Al respecto, según se desprende de los antecedentes que conforman el expediente, los procesos de adquisiciones contenidos en el Anexo N° 2 del citado Informe Final, fueron puestos en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado por la Dirección Nacional de Logística, al rechazar en parte o en su totalidad las especies, por no satisfacer las normas de calidad requeridas y cumplidos los plazos otorgados para rectificar las deficiencias detectadas o el cambio de éstas de conformidad a la calidad exigida. Sin perjuicio de ello, el Departamento de Contabilidad y Finanzas debió hacer efectivas las sanciones y garantías establecidas en los respectivos contratos, esto es, aplicar las multas por atraso correspondientes, como asimismo, proceder al cobro de la respectiva boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Luego, es importante dejar establecido que los antecedentes de la investigación dan cuenta que el Director Nacional de Logística de la época resolvió, mediante resoluciones exentas de fecha 27 de agosto de 2007, el término anticipado para gran parte de los contratos indicados en el Anexo N° 2, señalando en el numeral II de esos instrumentos “HÁGASE EFECTIVA la boleta bancaria de Garantía de fiel cumplimiento de contrato, a través del Departamento Contabilidad y Finanzas, y dispónese la liquidación y cobro de multas devengadas.” No obstante lo anterior, la Dirección Nacional de Logística no dio cumplimiento a lo estipulado en los contratos y a lo resuelto en las citadas resoluciones exentas, hecho que no fue considerado en la investigación. En consecuencia, se representan los documentos individualizados en la suma, por cuanto la investigación instruida para acreditar fehacientemente los hechos de que se trata, no se encuentra agotada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República