Dictamen CGR

Dictamen N° 188148/2022

2022-02-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a las autoridades fiscalizadoras la ejecución de las funciones que se indican en materia de control de armas, sin perjuicio de las labores de apoyo y coordinación que desarrolle la Dirección General de Movilización Nacional, en cuanto a la atención de público. Complementase el dictamen N° E73928, de 2021
Aplicado por
Dictamen N° 397610/2023
Aplica dictamen

Nº E188148 Fecha: 24-II-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Salas Hoernig, solicitando un pronunciamiento en cuanto a que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) estaría incumpliendo el dictamen N° E73928, de 2021, al no otorgar directamente atención al público para la prestación y realización de diversas actuaciones contenidas en el artículo 10, letra u), del reglamento complementario de la ley N° 17.798. Cabe hacer presente que se tuvieron a la vista las consideraciones expuestas por esa Dirección General. Al respecto, es útil recordar que el aludido pronunciamiento señaló, en lo pertinente, que de acuerdo con el artículo 10 del reglamento complementario de la ley N° 17.798, a la DGMN le corresponde la atención de público para las actuaciones que indica en su letra u), por lo que, de encontrarse en alguna de esas hipótesis, el interesado podrá efectuar su solicitud ante esa Dirección. Esto debía entenderse sin perjuicio de las medidas que se adopten, tanto por la DGMN como por el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), para realizar trámites administrativos mediante sistemas electrónicos en línea, aspecto que, según lo informado en esa ocasión por tal repartición, estaba en vías de implementación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 17.798, el MDN, a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y control de esta ley, la que actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, en los términos previstos en la ley y su reglamento. Luego, su artículo 4°, inciso segundo, indica que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones ahí apuntados, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades fiscalizadoras, dada en la forma que determine el reglamento. Por su parte, los artículos 5° y 11 a 15 del decreto N° 83, de 2007, del MDN -que aprueba el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798-, precisan que la DGMN, como autoridad central de coordinación a nivel nacional, impartirá instrucciones a las autoridades fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la ley, puntualizando que “las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional” se desempeñarán como autoridades fiscalizadoras que ejercerán el control de la anotada ley. Asimismo, se contemplan autoridades fiscalizadoras regionales y locales y su relación de supervigilancia, coordinación, control y apoyo con esa Dirección. A su turno, el artículo 10 de ese reglamento establece las funciones que le corresponde cumplir a la DGMN, entre las que se encuentran, en su literal u), la atención de público para ciertas actuaciones: 1) autorizaciones de compra; 2) inscripción de armas; 3) transferencia de armas; 4) guía de libre tránsito de casas comerciales; 5) actualización de datos en la inscripción de las armas; y 6) permisos de transporte de armas para caza y deporte. Según el artículo 15 de tal texto reglamentario, a las autoridades fiscalizadoras locales les corresponde: a) inscribir las armas de fuego a nombre de las personas naturales y jurídicas; c) autorizar el transporte de armas de los cazadores y deportistas; f) otorgar guías de libre tránsito de los elementos sometidos a control; h) autorizar las operaciones de comercio interior de elementos sujetos a control; i) autorizar las transferencias de armas permitidas a personas naturales o jurídicas; y j) autorizar las actualizaciones de datos. En este contexto, conforme a la ley N° 17.798 - artículos 1° y 4°-, fue dictado el decreto exento N° 855, de 2007, del MDN, que designaba como autoridades fiscalizadoras para las zonas jurisdiccionales que se indicaban, a reparticiones del Ejército y Carabineros de Chile. Luego, el N° 2 de tal acto administrativo exento fue modificado mediante el decreto exento N° 367, de 2008, de igual origen, en el sentido de que la DGMN, en razón de su labor de supervigilancia y control de que trata esta ley, cesará sus funciones como autoridad fiscalizadora y actuaría como autoridad central de coordinación de las pertinentes autoridades ejecutoras y contraloras designadas. Enseguida, a través del decreto exento N° 676, de 2010, del MDN, se designó como autoridades fiscalizadoras, tanto regionales como locales, de la ley sobre control de armas y elementos similares, a las reparticiones de Carabineros de Chile que señala, y se dejó sin efecto el decreto exento N° 51, de 2010, de dicho ministerio, que a su vez derogó los instrumentos exentos mencionados en el párrafo anterior. Como se advierte en la normativa reseñada, a la DGMN le compete velar por la unidad de acción de las autoridades fiscalizadoras de la ley N° 17.798 -calidad que esta última no posee-, para lo cual el legislador consagró un vínculo de coordinación y apoyo entre ellas y no una relación de jerarquía. Asimismo, como autoridad central de coordinación, debe supervigilar la labor de las autoridades fiscalizadoras, estando facultada para representarles cualquier situación ilegal e impartirles instrucciones para el adecuado cumplimiento de la ley. III. Análisis y conclusión Al respecto, compete a las autoridades fiscalizadoras establecidas por la normativa reseñada, en ejercicio de sus atribuciones, la ejecución de las diferentes funciones dispuestas en los literales aludidos del artículo 15 del decreto N° 83 y que, a su vez, tratan acerca de las materias contempladas en el referido artículo 10, letra u), de dicho reglamento. En armonía con los antecedentes expuestos por la DGMN, se advierte que a esta no le corresponde desarrollar directamente las labores establecidas en los aludidos preceptos, al carecer de la calidad de autoridad fiscalizadora, sino que aquellas fueron encomendadas por la preceptiva sobre control de armas a las dependencias de Carabineros de Chile fijadas en el citado decreto exento N° 676, de 2010. No obstante, el cumplimiento de tales competencias por parte de las autoridades fiscalizadoras, no obsta a que la DGMN, en apoyo y coordinación con aquellas autoridades locales, disponga de los medios necesarios para brindar una atención al público para efectos de las actuaciones contenidas en los aludidos artículos 10 y 15 del decreto N° 83 y de otras. Así se aprecia de la página web de dicha Dirección General, en la cual se ha puesto a disposición de los interesados la posibilidad de efectuar una serie de trámites administrativos sobre la materia, a través del sistema electrónico implementado, en cumplimiento del pronunciamiento en cuestión. De este modo, se complementa el dictamen N° E73928, de 2021, en el entendido de que la DGMN ha colocado a disposición del público los medios idóneos, electrónicos u otros, para que este pueda presentar solicitudes o efectuar los trámites de que se trata y de los demás que procedan, en materia de control de armas, ante las autoridades fiscalizadoras respectivas, dando cumplimiento a dicha labor de atención. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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