Dictamen N° 73928/2021
Nº E73928 Fecha: 03-II-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ennio Mangiola Prieto, solicitando un pronunciamiento respecto de la discriminación, a su juicio arbitraria, que la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN- estaría efectuando en contra de la actividad agropecuaria, al permitir que ciertas autoridades fiscalizadoras, por encontrarse en áreas de cuarentena, no realicen los trámites relacionados con la compra de armas y municiones destinadas a la caza de fauna dañina y control de especies endémicas que ocasionan perjuicios a ese sector. Asimismo, que se indique si esa Dirección debe recepcionar directamente los referidos trámites, y sobre las facultades y deber de aquella para habilitar un sistema en línea para la realización de aquellos durante la época de pandemia del COVID-19, cuando exista un impedimento para la realización física de tales gestiones. Requerida de informe, la DGMN manifestó, en síntesis, que dirigió instrucciones a las autoridades fiscalizadoras a nivel nacional, sin que aquellas contengan restricciones para los usuarios a fin de gestionar autorizaciones y/o permisos relativos a la ley N° 17.798. En primer término, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 17.798, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y control de esta ley, la que actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile. Enseguida, su artículo 4°, inciso segundo, indica que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2° de la normativa en comento, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades fiscalizadoras dada en la forma que determine el reglamento. Por su parte, el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798, en su artículo 5° prevé que para efectuar la supervigilancia y control que la ley entrega al Ministerio de Defensa Nacional, actuará como autoridad central de coordinación a nivel nacional, la DGMN, y en ese carácter impartirá instrucciones a las autoridades fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la ley. Enseguida, el artículo 10 de la misma normativa establece las funciones que le corresponde cumplir a la DGMN, entre las que destacan, en su letra e) proponer las disposiciones e instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras y usuarios para el cumplimiento de sus obligaciones, y en su literal u) atención de público para las actuaciones que indica. Sus artículos 11 y 12 establecen autoridades fiscalizadoras regionales y locales y su relación de supervigilancia, coordinación, control y apoyo. Mientras, su artículo 14 dispone que para el desempeño de sus funciones esas autoridades fiscalizadoras deberán contar con el personal necesario y con dedicación exclusiva para cumplir en la atención de público en las tareas que señala, debiendo tenerla con horario fijo y no menor a cinco horas diarias durante los días hábiles. En este aspecto, resulta pertinente mencionar que de conformidad con la normativa citada, a la DGMN le corresponde velar por la unidad de acción de las autoridades fiscalizadoras de la ley N° 17.798, para lo cual el legislador consagró un vínculo de coordinación entre ellas y no una relación de jerarquía. Asimismo, como autoridad central de coordinación, debe supervigilar la labor de las autoridades fiscalizadoras, estando facultada para representarles cualquier situación ilegal e impartirles instrucciones para el adecuado cumplimiento de la ley, sin perjuicio de la atención de público en las actuaciones que se indican (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 87.233, de 2015; 95.787, de 2015 y 84.938, de 2016, entre otros). En tanto, las autoridades fiscalizadoras son las llamadas a actuar en sus respectivas áreas jurisdiccionales, regionales y locales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la DGMN y deben disponer las medidas y contar con el personal necesario y con dedicación exclusiva para la atención del público en los horarios que señala. Ahora bien, es oportuno tener en consideración que mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones -dictado en conformidad a las normas constitucionales y legales que invoca-, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el oficio N° 2511/289, de fecha 23 de marzo de 2020, la DGMN instruyó a las autoridades fiscalizadoras a nivel nacional que, en razón de las capacidades de sus dependencias y disponibilidad de personal, considerasen limitar la presencia de público al interior de las oficinas, con el fin de evitar aglomeraciones. Asimismo, y atendido el gran número de consultas efectuadas, reiteró la necesidad de que las referidas autoridades, dentro de sus facultades, pueden establecer su forma de atender, considerando incluso poder denegar algunas solicitudes requeridas por los usuarios, colaborando de esta forma para que la cifra de diagnosticados con COVID-19 no siga en aumento, tal y como se los dicta el sentido común. Ello se encuentra en armonía con lo informado por los dictámenes N°s. 3.610 y 9.762, de 2020, que concluyeron que la pandemia que afecta al territorio nacional constituye una situación de caso fortuito, en virtud de la cual a los órganos de la Administración del Estado y sus jefes superiores les corresponde adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio y de la función pública y de procurar el bienestar general de la población, observando la normativa dispuesta para tal efecto, complementada por las directrices que la autoridad sanitaria ha impartido en estas circunstancias. En razón de lo expuesto, aparece que la DGMN, en su rol de coordinadora central a nivel nacional, ha instruido a las autoridades fiscalizadoras que, durante la época de emergencia provocada por el COVID-19, procuren continuar desarrollando las tareas que la normativa les asigna, en los términos indicados, sin que haya efectuado ninguna exclusión respecto de alguna actividad, empresa o establecimiento, como acontece con aquellas a que se refiere el recurrente, las que están exceptuadas de paralizar según aparece de lo establecido en la resolución exenta N° 133, del 14 de mayo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que señala las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos que indica. De conformidad con lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, y de lo informado por la DGMN, no se advierte alguna discriminación o ilegalidad en el actuar de las aludidas autoridades, en los términos que señala el señor Ennio Mangiola Prieto, por lo que resulta dable desestimar su reclamación efectuada en este aspecto. Finalmente, en cuanto a solicitar directamente a la DGMN los trámites que no han sido recepcionados por las autoridades fiscalizadoras, cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 10 del reglamento complementario de la ley N° 17.798, a aquella le corresponde, entre otras funciones, la atención de público para las actuaciones que indica en su letra u), por lo que, de encontrarse en alguna de esas hipótesis, el interesado podrá efectuar su solicitud ante esa Dirección. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las medidas que se adopten, tanto por la DGMN como por el Ministerio de Defensa Nacional, para que puedan realizarse trámites administrativos respecto de las solicitudes vinculadas a la ley Nº 17.798, a través de sistemas electrónicos en línea, aspecto que, según lo informado por aquella repartición, estaría en vías de implementación. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República