Dictamen N° 18850/2019
N° 18.850 Fecha: 12-VII-2019 El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores -MINREL- solicita se autorice a esa entidad a recibir y manejar bajo el sistema de “Administración de Fondos”, los caudales que el Ministerio del Medio Ambiente le entregue en virtud del convenio de colaboración y transferencia de recursos a celebrarse entre ambos servicios con motivo de la “Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático -COP 25-”, a realizarse en Chile durante el presente año. Agrega que, para el desarrollo del objetivo y actividad mencionados, el Ministerio del Medio Ambiente se ha comprometido a transferirle al MINREL la suma única y total de $ 192.016.800. Al respecto, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y a lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 84.680, de 2016 y 7.115, de 2017, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Ahora bien, en relación a la consulta del recurrente, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 21.157, que establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la Conferencia Internacional para el Cambio Climático denominada COP 25, incorporó una nueva asignación y una glosa 23 al Ítem 03 "A Otras Entidades Públicas”, del Subtítulo 24 “Transferencias Corrientes”, del Programa 01 Subsecretaría del Medio Ambiente, del Capítulo 01, de la Partida 25, de la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019. A consecuencia de lo anterior, mediante el decreto N° 486, de 2019, del Ministerio de Hacienda, se modificó el presupuesto vigente para este año del sector público, en los términos antes descritos. Pues bien, cabe recordar que la aludida glosa 23 indica en su primera parte que “Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos”. De esta manera, fue el propio legislador mediante la indicada ley quien permitió el ingreso, gasto y administración de los fondos a que hace alusión el recurrente fuera del presupuesto de la Nación. En atención a lo anterior, no se hace necesario conceder la autorización que solicita el recurrente, por encontrarse esta ya prevista en la normativa antes indicada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante