Dictamen CGR

Dictamen N° 7115/2017

2017-03-01 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se autoriza el tratamiento extrapresupuestario para el manejo de los recursos que la Superintendencia de Valores y Seguros reciba para la realización de la actividad que indica
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N° 7.115 Fecha: 01-III-2017 La Superintendencia de Valores y Seguros -SVS- solicita autorización para recibir y manejar, bajo el sistema “Administración de Fondos”, los caudales que le entregue la Corporación Andina de Fomento -CAF, Banco de Desarrollo de América Latina- para la organización del “VIII Encuentro Anual de Supervisores de Valores de la Alianza del Pacífico”, que se realizará en Chile entre los días 29 y 31 de marzo del año 2017, en el marco del proyecto Mercado de Integración de Latinoamérica -MILA-. En primer término, corresponde precisar que el registro en “Administración de Fondos” importa el ingreso de recursos en cuentas complementarias o extrapresupuestarias. Al respecto, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 32.912, de 2015, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Acorde con el citado pronunciamiento, dicha circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el contexto del Acuerdo de la Alianza del Pacífico, del cual forman parte Colombia, Perú, México y Chile, tales países se encuentran desarrollando el referido proyecto MILA, en el cual las autoridades supervisoras de los respectivos mercados de valores -entre ellas, la SVS- sostienen reuniones periódicas con el fin de reforzar la coordinación entre ellas, tanto en materia de regulación como de fiscalización, y de evaluar su impacto en los mercados, habiéndose acordado para el presente año, la realización del evento en comento, en el que participarán funcionarios de las entidades reguladoras y de las respectivas carteras de hacienda, representantes del sector privado, así como expositores internacionales. Asimismo, consta que la recurrente, como institución anfitriona del referido encuentro a realizarse en el año en curso, requirió a la CAF una ayuda económica para el financiamiento dicha actividad, en particular, los costos asociados al alojamiento, alimentación, pasajes aéreos, traslado, arriendo de salones y materiales para el evento. De esta manera, atendido, por una parte, que esos haberes constituyen, en el actual ejercicio, mayores ingresos no previstos en el presupuesto de la mencionada entidad, y por otra, que de la documentación acompañada, se desprende que los citados recursos persiguen financiar el anotado encuentro que está siendo organizado por la SVS, como parte del proyecto MILA de la Alianza del Pacífico, este Órgano de Control concede su autorización para que los caudales de la especie se manejen en la cuenta extrapresupuestaria requerida. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a esta Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones. Finalmente, cabe señalar que los recursos asignados por la CAF deben ser registrados y controlados a través del procedimiento contable C-03 -fondos administrados por entidades públicas que no los incorporan a su presupuesto-, incluido en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, aprobado mediante el oficio circular N° 96.016, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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