Dictamen CGR

Dictamen N° 188731/2025

2025-11-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 34, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas

N° E188731 Fecha: 07-11-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro -previamente representado por el oficio N° E45482, de 2020, de este origen-, que aprueba la liquidación final del contrato MO-CA- 01: “Montaje y obras complementarias Embalse Caritaya, Región de Arica y Parinacota”, con recepción única de 7 de octubre de 2008. Lo anterior, por cuanto lo manifestado en la minuta de septiembre de 2025 del Departamento de Construcción de Riego y de la Asesoría Legal, ambos de la Dirección de Obras Hidráulicas, no permite justificar la procedencia de lo dispuesto en el resuelvo N° 3 del acto en examen, que ordena el traspaso del saldo de retenciones sin canjear a la cuenta presupuestaria que indica. Al respecto es menester consignar que el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas- establece, en lo que interesa, que si después de efectuada la recepción provisional de la obra, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos, especificaciones y reglas de la técnica, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 158, y la garantía adicional contemplada en el artículo 98, si la hubiere. En ese contexto, debe tenerse presente, tal como se reconoce en la referida minuta, que solo el 18 de abril de 2018 se logró esclarecer que la razón para no devolver las retenciones, consistente en una anomalía de una válvula de seguridad del sistema de entrega, no obedeció a circunstancias imputables al contratista -sino que la presencia de un elemento externo que se introdujo en dicha válvula debido a torrentes incontrolados del invierno altiplánico, que arrastró sedimentos, palos, ramas y material pétreo-, de lo que se sigue que, recién a esa fecha, se constató que los trabajos fueron correctamente ejecutados por la contratista. En consecuencia, y considerando, además, que de los antecedentes tenidos a la vista constan diversas solicitudes presentadas entre los años 2018 y 2024 por la aludida empresa, tendientes a obtener la restitución de las sumas retenidas, y que no fueron debidamente atendidas por la Dirección de Obras Hidráulicas, corresponde que ese Ministerio regularice tal situación a la mayor brevedad. Por último, cabe hacer presente el notable retraso con que el instrumento de la suma ha sido reingresado a trámite, lo que deberá evitarse en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45482/2020
Aplica dictamen