Dictamen N° 188769/2022
Nº E188769 Fecha: 25-II-2022 La alcaldesa de la Municipalidad de Vitacura se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento en relación con el registro contable que se debe efectuar para incorporar los bienes, que a la fecha no se han regularizado, y que se encuentran depositados en Bienes Nacionales de Uso Público, que controla la municipalidad. Además, solicita que este Organismo de Control, se pronuncie respecto del registro contable de un proyecto de inversión que no termina con la formación de un Bien Nacional de Uso Público de control municipal, dado que el plan de cuentas y los procedimientos contables, aprobados mediante oficios CGR Nos E11.061 y E59.549, respectivamente, ambos de 2020, no consideran este escenario. En relación con la primera consulta, cabe precisar que los Bienes Nacionales de Uso Público se reconocen y valorizan conforme a las normas de Bienes de Uso y Costos de Estudios y Proyectos, ambas contenidas en la resolución N° 3, de 2020, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación para el Sector Municipal, NICSP CGR. Por su parte, la norma de Bienes de Uso señala en sus párrafos 60 y 61, que los Bienes Nacionales de Uso Público son bienes cuyo dominio pertenece a toda la Nación y su uso pertenece a todos los habitantes, y que deberán ser reconocidos en cuentas de bienes de uso cuando se destinen primordialmente a la comunidad, la municipalidad tenga el control del activo, y sea probable determinar en forma fiable su costo. A su vez, según se establece en el párrafo 61 del Marco Conceptual de la resolución N° 3, antes mencionada, el control del activo implica la capacidad de la municipalidad para utilizarlo o derivarlo a terceros para su uso, de forma que obtenga el beneficio del potencial de servicio o beneficios económicos incorporados en el recurso para la consecución de su prestación de servicios u otros objetivos. Luego, la norma de Costos de Estudios y Proyectos establece en sus párrafos 3 al 5, el reconocimiento y valorización de los costos asociados a estudios básicos y proyectos de inversión destinados a la formación de bienes institucionales y Bienes Nacionales de Uso Público, señalando que al término del proyecto la municipalidad deberá evaluar si controla el activo a fin de determinar si corresponde el traspaso de los costos acumulados de proyectos. Ahora bien, en relación con el mobiliario que se encuentra dispuesto en Bienes Nacionales de Uso Público o que se adquiere como parte de una Iniciativa de Inversión, la normativa contable vigente lo ha definido como Otros Activos, en la cuenta 18103 Mobiliario de Uso Público, debiendo para efectos de reconocimiento y valorización aplicar la norma de Bienes de Uso, en el entendido que estos bienes están dispuestos en un Bien Nacional de Uso Público, el cual es de control municipal, y que se espera que la municipalidad lo utilice por más de un periodo contable. Conforme a lo anterior, la aludida norma de Bienes de Uso, indica que el reconocimiento se realizará cuando su costo unitario de adquisición sea mayor o igual a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y aquellos bienes que sean inferiores a ese monto deberán considerarse gastos del ejercicio excepto para aquellas municipalidades que adopten una política contable de grupos homogéneos. En cuanto a la valorización inicial se medirá por su costo. Considerando lo expuesto, y en base a los antecedentes aportados por el municipio, se deberán reconocer los bienes que se indican a continuación en la cuenta 18103 Mobiliario de Uso Público pudiendo desagregarla internamente, si se estima conveniente, para efectos de su gestión. Precisado lo anterior, cabe señalar que, tanto para el reconocimiento, valorización y presentación de los activos mencionados anteriormente, aplicará lo establecido en la norma de Bienes de Uso contenida la citada resolución N° 3, en específico, en cuanto a la valorización posterior, cabe recordar que, para efectos de la depreciación la municipalidad deberá estimar la vida útil de estos activos, para lo que deberá considerar la mejor estimación del tiempo en el que el activo se encontrará disponible para el uso previsto por el municipio, teniendo en cuenta factores como la capacidad del bien, sus condiciones físicas para entregar beneficios económicos o potencial de servicio futuro, el posible desgaste, fecha de caducidad señalada por el fabricante, entre otros. Asimismo, cabe hacer presente, que estos activos están afectos a deterioro, y para su aplicación se debe considerar lo establecido en la norma de Deterioro de Activos Generadores y no Generadores de Efectivo. Por su parte, aquellos activos que no cumplen copulativamente con todas las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con lo señalado en la norma de Bienes de Uso contenida en la resolución N° 3, de 2020, se deberán registrar como gasto patrimonial del período, dado que su vida útil, según lo manifestado por el municipio, es menor a un año, tal es el caso de la bandera. Referente a las casetas de vigilancia y los quioscos, cabe señalar que en ambos casos éstos deben ser contabilizados en la cuenta 14114 Estructuras Móviles, dado que no se encuentran adheridos al terreno, el cual es de propiedad municipal, si dichos activos están sobre un Bien Nacional de Uso Público de control municipal, éstos deberán registrarse en la cuenta 18103 Mobiliario de Uso Público. Sin embargo, en los casos que dichas casetas y/o quioscos sean entregadas en calidad de comodato a las juntas de vecinos o comunidad, deberán ser reclasificadas a la cuenta 14113 Bienes de Uso Depreciables en Comodato. Ahora bien, en lo referente a la segunda consulta realizada, sobre el registro contable de un proyecto de inversión que no termina con la formación de activos relacionados con Bienes Nacionales de Uso Público de control municipal, cabe hacer presente que, esta Entidad de Control creará los conceptos 1619902 Aplicación a Gastos de Proyectos y 57102 Costos de Proyectos, además del procedimiento correspondiente, cuya utilización comenzará a regir a contar de su incorporación al Plan de Cuentas para el Sector Municipal, contenido en el oficio CGR N° E 11.061, de 2020, y los Procedimientos Contables para el Sector Municipal NICSP-CGR del oficio CGR N° E 59.549, de 2020, lo que será comunicado oportunamente a la municipalidad, sin perjuicio de la publicación que se realice en la página web institucional, www.contraloria.cl . Por último, se adjunta anexo con detalle y foto de los ítems tratados en el presente documento. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Yolanda Bascuñán Arteaga Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)