Dictamen N° 62356/2025
N° E62356 Fecha: 14-04-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de O'Higgins solicitando un pronunciamiento en relación con el registro de Infraestructura Pública y Bienes Nacionales de Uso Público. Al respecto, el municipio expone las siguientes consultas: a) ¿En el inventario de bienes nacionales de uso público se deben contabilizar como mobiliario urbano los Odeones y circulaciones cubiertas, que se encuentran en plazoletas y plazas de la comuna? b) ¿Cómo se debe proceder en el caso de los terrenos que se encuentren en concesión desde Bienes Nacionales a agrupaciones comunitarias, pero las estructuras y edificaciones en aquellos terrenos corresponde a proyectos realizados por el Municipio con Fondos Regionales? Agrega el municipio en reunión sostenida el día 20 de febrero y a través de correo electrónico que el inmueble construido por la municipalidad se encuentra entregado en comodato a agrupaciones comunitarias, específicamente para una casa del adulto mayor y que el terreno donde se encuentra construida, perteneciente al Ministerio de Bienes Nacionales, se encuentra entregado a la municipalidad en calidad de concesión. c) ¿Cómo se debe proceder en el caso de los bienes de uso público que los terrenos fueron traspasados por Bienes Nacionales a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGA) como es terreno de centro de eventos municipal y el gimnasio, que corresponde a la DGAC, pero las edificaciones corresponden a proyectos realizados por el municipio financiadas con fondos regionales? Señala además, al igual que en la pregunta b) que el terreno donde se encuentran construidos los inmuebles fue entregado a la municipalidad en calidad de concesión. d) ¿En el caso de las edificaciones de uso público, se debe contabilizar solo la infraestructura o se debe detallar el mobiliario, diferenciar entre estructura y mobiliario? Complementa mediante reunión y correo electrónico que se refiere a edificaciones las cuales permiten el acceso de público, como el centro de eventos municipal o la biblioteca, pero no corresponde a bienes nacionales de uso público o mobiliario de uso público. e) ¿En el caso de los bienes que no hay información de los proyectos con que se realizaron ya que son antiguos, como se debe proceder? f) ¿Los bienes del inventario de infraestructura pública de este inventario deben ser ingresados al software municipal del inventario activo fijo? O es suficiente una planilla Excel. Añade, que en las preguntas e) y f) se refiere al mobiliario que se encuentra dispuesto en bienes nacionales de uso público de control municipal, como los juegos de las plazas. g) ¿Los miradores y pasarelas ubicadas en distintos puntos de nuestra Comuna de O’Higgins, ya sea en diferentes terrenos sea públicos como en lugares en concesión por Bienes Nacionales al Municipio también deben ser inventariados? ¿este tipo de estructuras corresponden a mobiliario urbano cuenta 181.03 o a infraestructura pública cuenta 143? Para complementar, el municipio remite el contrato entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la Municipalidad de O'Higgins, donde esta última se adjudica la concesión gratuita del inmueble fiscal denominado “Bien Nacional Protegido Río Mosco” donde ha construido miradores y pasarelas. h) Para proceder a incorporar los bienes de usos público en la contabilidad que no estén contabilizados, se procede con un ajuste a la apertura por error de años anteriores y el asiento contable para estos correspondería a ¿una cuenta de 181.03 al debe contra resultado acumulado al haber? II. Fundamento Contable De acuerdo con el numeral 1 del capítulo II, de la norma de Bienes de Uso de la resolución N° 3, de 2020, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile Sector Municipal, los bienes de uso son activos tangibles, muebles e inmuebles, que controlan las municipalidades para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para propósitos administrativos o para arrendarlos a terceros en el caso de los bienes muebles, y se espera que sean utilizados durante más de un periodo contable. Luego, el numeral 61 del Capítulo I del Marco conceptual, de la señalada resolución N° 3, de 2020, agrega que el control del activo implica la capacidad de la municipalidad para utilizarlo o derivarlo a terceros para su uso, de forma que obtenga el beneficio del potencial de servicio o beneficios económicos incorporados en el recurso para la consecución de su prestación de servicios u otros objetivos. Agrega la norma de Bienes de Uso, en su numeral 3 que, independiente cual sea el valor de los bienes muebles, debe mantenerse un control administrativo que incluya el control físico de las especies. Enseguida, su numeral 4 dispone que los terrenos y los edificios se contabilizan por separado, aunque hayan sido adquiridos en forma conjunta. Si no existiese información fiable para identificar el costo individual de estos, se deberá utilizar la proporcionalidad calculada a partir del avalúo fiscal para distribuir, el valor total, entre terrenos y edificaciones. Los numerales 11 y 12 indican que los bienes construidos en terrenos de terceros o las mejoras realizadas a bienes de uso, ambos en el marco de un contrato de arrendamiento operativo o de un convenio de comodato y que cumpla con lo establecido en esa norma, serán reconocidos como bienes de uso. Por su parte, los numerales 60 y 61 de la norma, señalan que los Bienes Nacionales de Uso Público son bienes cuyo dominio pertenece a toda la Nación y su uso pertenece a todos los habitantes, y que deberán ser reconocidos en cuentas de bienes de uso cuando se destinen primordialmente a la comunidad, la municipalidad tenga el control del activo, y sea probable determinar en forma fiable su costo. Cabe precisar que los Bienes Nacionales de Uso Público se reconocen y valorizan conforme a las normas de Bienes de Uso y Costos de Estudios y Proyectos, ambas contenidas en la señalada resolución N° 3, de 2020. Precisado lo anterior, el oficio CGR N° E188769, de 2022 dispone que en relación con el mobiliario que se encuentra dispuesto en Bienes Nacionales de Uso Público o que se adquiere como parte de una Iniciativa de Inversión, la normativa contable vigente lo ha definido como Otros Activos, en la cuenta 18103 Mobiliario de Uso Público, debiendo para efectos de reconocimiento y valorización aplicar la norma de Bienes de Uso, en el entendido que estos bienes están dispuestos en un Bien Nacional de Uso Público, el cual es de control municipal, y que se espera que la municipalidad lo utilice por más de un periodo contable. En relación a los inmuebles cedidos en comodato, cabe precisar que de acuerdo al artículo 2174, del Código Civil, el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o inmueble, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie en el tiempo convenido. Asimismo, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes Nos 60.528, de 2014 y E451621, de 2024, entre otros, ha señalado que las municipalidades cuentan con atribuciones para traspasar a cualquier título la mera tenencia de bienes inmuebles municipales, para lo cual el alcalde requiere del acuerdo del Concejo. Dicha facultad comprende, por cierto, la de entregarlos en comodato, contrato que puede celebrarse con personas privadas o con entidades públicas, en la medida que el comodatario colabore con el municipio en el cumplimiento de alguna función o atribución municipal. Ahora bien, cabe hacer presente que, el decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, predecesor del Ministerio de Bienes Nacionales, que establece en el inciso segundo artículo 19, que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esa ley o de otras disposiciones legales especiales. Enseguida, conviene tener en cuenta que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 52 de la mencionada norma de Bienes de Uso contenida en la resolución N° 3, de 2020, lo bienes de Infraestructura son activos que se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles, destinados al uso público o la prestación de servicios públicos, adquiridos a título oneroso o gratuito, construidos por la municipalidad o un tercero y que cumple los siguientes requisitos: a) son parte de un sistema o red; b) son de naturaleza especializada y no suelen admitir otros usos alternativos; c) no pueden ser trasladados; o d) no pueden estar sujetos a limitaciones con respecto a su utilización. En lo que respecta a los bienes de los cuales no se cuenta con documentación para asignarle un valor, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha establecido en el oficio N° 12.813, de 2016 que una vez identificados los bienes a incluir, estos se deben valorizar al costo, de acuerdo a la documentación sustentatoria de la compra y en caso de no contar con este valor, se deben incorporar al valor de reposición depreciado, considerando los precios del Mercado Público para bienes de igual o similar naturaleza. Por su parte, el numeral 1 del capítulo II de la norma Errores de la resolución N° 3, los errores contables son omisiones e inexactitudes de información fiable que estaba disponible al momento del registro. A su vez, su numeral 6 indica que la corrección de un error de períodos anteriores se ajustará con efecto a la apertura del ejercicio en curso, corrigiendo los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados, según corresponda, es decir, mediante un ajuste a la apertura del ejercicio contable vigente. III. Análisis y Conclusión De la normativa expuesta, los antecedentes adicionales presentados por la municipalidad y la reunión sostenida en de febrero de 2025, se puede señalar respecto de las consultas a) y g) que aquellos bienes dispuestos sobre un bien nacional de uso público el cual es de control municipal se deben reconocer en la cuenta 18103 Mobiliario de Uso Público y su valorización se medirá por el costo. En cuanto, a la consulta b) corresponde reconocer las edificaciones que se encuentran siendo utilizadas por organizaciones comunitarias, en la cuenta 14113 Bienes de Uso Depreciables en Comodato. Luego, en lo relativo a las letras c) y d) se debe reconocer las edificaciones, mobiliario y terreno como bienes de uso en las cuentas de los subgrupos 141 Bienes de Uso Depreciables y 142 Bienes de Uso no Depreciables, según corresponda. Enseguida, sobre las preguntas e) y f), una vez agotadas todas las posibilidades de valorización de los bienes, si no es posible obtener un valor fiable, de manera excepcional se registrará considerando los precios del Mercado Públicos para bienes de igual o similar naturaleza, además se deberá efectuar una estimación de los años de vida útil consumidos para efecto de la depreciación acumulada. Posteriormente, una vez incorporados, los bienes de uso deberán ser depreciados mensualmente, en base a la norma de Bienes de Uso, basándose en la mejor estimación de los años de vida útil restante. Independiente cual sea el valor de los bienes, debe mantenerse un control administrativo que incluya el control físico de las especies. En relación con la pregunta g) los bienes construidos dentro de terrenos de terceros se registrarán como un bien de uso siempre que cumplan con las condiciones señaladas en esa norma. Finalmente, en relación a la pregunta h) para proceder a incorporar los bienes de uso público adquiridos en años anteriores, se debe solicitar aprobación a Contraloría General para registrarlos cargando la cuenta 18103 Mobiliario de Uso Público y abonando las cuentas 14919 Depreciación Acumulada de Mobiliario de Uso Público y la cuenta 31102 Resultados Acumulados. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de Contabilidad y Finanzas Públicas