Dictamen N° 18881/2015
N° 18.881 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marjoire Odette Chandía Valdés, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de la licitud de su cese por renuncia voluntaria, ya que, en su opinión, no se habrían acogido los argumentos que expuso al desistirse de aquella dimisión. En sus informes, esa institución policial así como la Subsecretaría del Interior, señalan que esa retractación fue formulada cuando ya se había perfeccionado el alejamiento de la interesada, por lo que no resultaría posible acceder a su petición de ser reincorporada. Al respecto, es menester considerar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, según lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, expresa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, la que deberá presentarse por escrito y no surtirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una época determinada y así se disponga. En este contexto, es preciso anotar, acorde con el razonamiento contenido en los dictámenes N os 33.038, de 2010 y 49.866, de 2011, de esta procedencia, entre otros, que el desistimiento no permite enervar las consecuencias de la dimisión, si se ha señalado por el empleado una data específica para el cese y aquélla fue admitida en esas condiciones, aun cuando ello se produzca con anterioridad a la total tramitación del pertinente acto administrativo. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que la señora Chandía Valdés, presentó su renuncia, para hacerse efectiva a partir del día 9 de julio de 2012, siendo aceptada de esa forma, como se advierte del tenor del decreto N° 886, de esa misma anualidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por otra, que su retractación es de fecha 18 de julio de 2012, de modo que en la situación en análisis, se verificaron las hipótesis fijadas por la jurisprudencia de este Órgano Contralor para concluir que el aludido desistimiento fue ineficaz. Finalmente, en cuanto a que, en opinión de la ocurrente, previo a cursarse su dimisión, la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile debió emitir un pronunciamiento sobre su estado de salud, es dable expresar que del análisis del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, no se aprecia la existencia de alguna disposición que contemple dicha exigencia, por lo que se rechaza esta alegación. En atención a lo señalado, se desestima la pretensión de la señora Marjoire Odette Chandía Valdés. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República