Dictamen CGR

Dictamen N° 18898/2014

2014-03-14 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Representa decreto con fuerza de ley N° 1, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Aplicado por
Dictamen N° 61418/2015
Aplica dictamen 30316/90\nAplica dictamen 32982/90\nAplica d

N° 18.898 Fecha : 14-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece la reestructuración del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y las funciones de sus Subdirectores, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, es útil señalar que el documento en análisis ha sido dictado en razón de lo prescrito en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.657, en cuanto faculta al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de dicho texto legal, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y las funciones de sus Subdirectores, agregando que tal atribución se ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Dicho lo anterior, cumple consignar que efectuado el examen respectivo, este Órgano de Control se ha abstenido de cursar el acto en trámite, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 99, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, según el cual debe representar los decretos con fuerza de ley cuando excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Carta Fundamental, supuestos que precisamente se presentan en la especie, como se explica a continuación. En efecto, cabe observar las letras f) y h) del artículo 32 A que se incorpora al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud del artículo primero, N° 9, del instrumento en estudio, pues al aludir al Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno y conferirle las funciones que allí se especifican se excede lo preceptuado en la reseñada ley delegatoria. Ello, toda vez que el mencionado ente colegiado, que se creó a través del decreto N° 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no integra la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca y, tal como lo precisa el dictamen N° 30.757, de 2008, tiene un carácter meramente asesor, de modo que no puede ejercer facultades decisorias ni impartir directrices. Por otra parte, debe puntualizarse que lo indicado en el referido artículo 32 A respecto de las labores de auditoría, no puede afectar las facultades que, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 98 del Texto Supremo y 18 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, le compete ejercer a esta Institución en ese ámbito. Además, es menester objetar la letra b) del citado artículo 32 A, en cuanto confiere al Departamento de Auditoría Interna la función de “Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos, humanos, financieros y materiales del Servicio”, puesto que no procede entregar aquella atribución a un departamento, dado que a quien corresponde desempeñar tal facultad, en ejercicio del control jerárquico y dentro del ámbito de sus competencias y en los niveles que corresponda, es a las autoridades y jefaturas del servicio, según lo dispone el artículo 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En relación con lo manifestado precedentemente, es necesario recordar que conforme a lo ordenado por el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse”. De tal modo, resulta improcedente que, como ocurre en la especie, a través de un decreto con fuerza de ley se altere una regla de organización básica de la Administración del Estado fundada en el principio de la jerarquía, que se establece por aquella ley orgánica constitucional a que se refiere el precepto constitucional recién transcrito (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 6.038, de 2010). Finalmente, se hace presente que la denominación empleada en el artículo 29 A, letra b), que se agrega al citado decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, por el artículo primero N° 5 del documento en trámite, no concuerda con la de “Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura”, que se utiliza en la letra n) del artículo 27, que se incorpora por el N° 1 del citado artículo primero del acto en estudio. Atendido lo expuesto, se representa el decreto con fuerza de ley examinado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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