Dictamen N° 61418/2015
N° 61.418 Fecha: 03-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y su Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para solicitar se reconsidere lo expresado en el dictamen N° 39.166, de 2015, de este origen, en cuanto concluyó que el desempeño como evaluador externo de los informes del Instituto de Fomento Pesquero era incompatible con la calidad de miembro de los comités científicos técnicos, de conformidad con lo establecido en la letra d) del artículo 155 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Al efecto, la Secretaría de Estado y la Subsecretaría indicadas señalaron los motivos por los cuales requieren aquella reconsideración, los que se expondrán en el desarrollo del presente oficio. Sobre el particular, es conveniente recordar que los comités científicos técnicos pesqueros, de acuerdo con el artículo 153 de esa misma ley, son organismos asesores y/o de consulta de la mencionada Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como en aspectos ambientales, de conservación y los demás sobre los cuales la recién aludida institución estatal considere necesarios demandar su parecer. Por su parte, los evaluadores externos, con arreglo a lo prescrito en los artículos 156 A, N° 1, y 96 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, son las personas encargadas de revisar que los informes del Instituto de Fomento Pesquero hayan cumplido con los términos de referencia fijados al efecto y los proyectos de investigación financiados por el Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, respectivamente. A su turno, también es necesario tener presente, que el proceso de selección de tales evaluadores se regula en el decreto N° 126, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el reglamento de funcionamiento del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, de los participantes de los proyectos de investigación y tesis, y de los requisitos de selección y acreditación de los evaluadores externos. Enseguida, también es atingente precisar que la aludida letra d) del artículo 155 de la ley anotada dispone, en lo que interesa, que es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico anotados “con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste”. En razón de la normativa enunciada, el citado dictamen N° 39.166, de 2015 –surgido de la presentación que formularan don Honorino Angulo Mansilla y otros peticionarios-, concluyó que la calidad de miembro de los comités apuntados es incompatible con la de evaluador externo antedicha, entendiendo al efecto que, por tratarse de personas contratadas a honorarios por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cumplían una labor de asesor independiente de este último. Formulado lo anterior, corresponde expresar que la precitada Secretaría de Estado afirma que para determinar el alcance de la incompatibilidad referida es necesario atender a la naturaleza de las funciones desarrolladas por los evaluadores externos más que al vínculo formal de contratación, puesto que, a su juicio, el convenio a honorarios firmado al efecto, meramente formaliza los derechos y obligaciones comprometidos, no obstante lo cual, esa vinculación no les hace perder el carácter “externo” a esa Cartera. Añade que es necesario considerar “la diferencia en la naturaleza de sus funciones. Un evaluador externo, por ley, se limita a verificar el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos, mientras que un asesor independiente presta consejo a la autoridad en materias propias de sus competencias vinculadas a la toma de decisiones y definición de políticas públicas”. Por su parte, la anotada Subsecretaría acota que a su juicio “la mencionada incompatibilidad sólo se aplica respecto de evaluadores externos que formen parte del Comité Científico Técnico que aborde las materias sobre las que versen los informes a evaluar, pudiendo en consecuencia, un evaluador externo -sin infringir el espíritu de la norma- ser miembro integrante de un Comité Científico Técnico que aborde pesquerías o recursos hidrobiológicos diversos a las del objeto de evaluación que haga de los Informes del Instituto de Fomento Pesquero”. Ahora bien, de conformidad con una nueva ponderación de la materia, es posible concluir que la labor que desempeñan los evaluadores externos, no obstante el vínculo contractual que los une con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, no les confiere el carácter de asesor independiente de esa Secretaría de Estado, habida cuenta que el cometido encomendado, no importa una asesoría para la anotada Cartera, sino que una tarea decisoria que por mandato legal debe realizarse para el funcionamiento del sistema de controles y verificaciones establecidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en particular un rol de evaluación, atribución de la cual carecen las entidades asesoras (aplica criterio de dictámenes N°s. 30.316 y 32.982, ambos de 1990, y 18.898, de 2014). Con todo, es necesario advertir que si bien, un evaluador externo no queda afecto a la incompatibilidad de integrar, en general, un Comité Científico Técnico, sí se encuentra restringido en relación con aquellas materias puntuales que han sido sometidas a su evaluación, respecto de las cuales debe abstenerse de emitir su juicio si le correspondiere conocerles como miembro de tales comités, en concordancia con los principios de abstención y de probidad, consagrados en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.575, y el N° 4 del artículo 12 de la ley N° 19.880. Aclárese y compleméntese el dictamen N° 39.166, de 2015, en los términos indicados. Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a don Honorino Angulo Mansilla y otros. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante