Dictamen N° 18938/2017
N° 18.938 Fecha: 25-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex San Martín Fuentes, consultando si tiene derecho a obtener un bono de reconocimiento por las imposiciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, por su desempeño en Carabineros de Chile entre los años 1992 a 2005. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que la DIPRECA negó al interesado la posibilidad de obtener un bono de reconocimiento por sus servicios en la citada entidad policial, desde el 16 de junio de 1992 al 1 de noviembre de 2005, por aplicación del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, ello por haberse adscrito al sistema de capitalización individual con anterioridad a su retiro de Carabineros de Chile. Seguidamente, la mencionada superintendencia señala que el señor San Martín Fuentes registraba una cotización en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, durante el mes de abril de 1992, la que le fue abonada erróneamente, situación que se rectificó, mediante el dictamen respectivo de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., lo que en opinión de la informante permitiría el acceso del ocurrente a la bonificación en comento. Por su parte, la DIPRECA expresa, en síntesis, que en una primera instancia rechazó emitir el bono en cuestión, ello por aplicación del citado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, puesto que el beneficiario figuraba incorporado al sistema de capitalización individual en abril de 1992. Seguidamente, expone que allegados nuevos antecedentes, entre ellos, un informe de la anotada superintendencia, verificó que el afectado se afilió a una administradora de fondos de pensiones, recién el 1 de enero de 2008, es decir con posterioridad a su retiro de Carabineros de Chile, por lo que estima no existiría inconveniente en otorgarle el bono de reconocimiento que solicita. Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador concluyó, en lo pertinente, a través de su dictamen N o 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, que la emisión de los beneficios que contempla el artículo 4° de la ley N° 18.458, presupone la existencia de una afiliación única y previa en las cajas institucionales que allí se indican, por parte del funcionario que haya cesado sus labores sin derecho a jubilación, y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, examinados los antecedentes del caso, se observa que el señor San Martín Fuentes cotizó en la DIPRECA desde el 16 de junio de 1992 al 30 de septiembre de 2005, habiéndose afiliado a una administradora de fondos de pensiones el 1 de enero de 2008, por lo que resulta procedente que esa dirección conceda el respectivo bono de reconocimiento en favor del recurrente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal