Dictamen CGR

Dictamen N° 18953/2016

2016-03-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Obras Hidráulicas deberá dar cumplimiento a lo instruido en el dictamen N° 44.747, de 2015, de este origen acompañando los antecedentes técnicos que justifiquen las ampliaciones de plazo y paralizaciones de las obras que se indican

N° 18.953 Fecha: 09-III-2016 Mediante el oficio N° 5.289, de 2014, y con motivo de una presentación efectuada por don Víctor Tapia Maldonado, en representación de Wulf Hitschfeld Javier y Compañía Limitada, la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó, en lo esencial, que no correspondía indemnizar los gastos generales que, en concepto del recurrente, derivaban de los aumentos del plazo y de la paralización de las obras del contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Servicio de Agua Potable Rural de Crucero, comuna de Purranque, Región de Los Lagos”, suscrito por la indicada firma y la Dirección de Obras Hidráulicas, región de Los Lagos. Luego, y habida cuenta de una petición de reconsideración impetrada por el mismo interesado, esta sede central, por medio de su oficio N° 44.747, de 2015, manifestó, en lo que importa, que del examen de los documentos que dan cuenta de ampliaciones de plazo y paralizaciones de la obra, y de sus antecedentes, no fue posible establecer las razones que justifican las mismas y, por tanto, si concurrían los requisitos que las hacen procedentes, así como las indemnizaciones reclamadas o eventuales multas, razón por la cual la Dirección de Obras Hidráulicas debía informar pormenorizadamente acerca de tales aspectos, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria. Pues bien, en esta oportunidad y en relación con lo anterior, la Dirección de Obras Hidráulicas, región de Los Lagos, junto con detallar las diversas resoluciones que emitió sobre la materia, informa, en lo esencial, que “todos los aumentos de plazo otorgados al Contratista, como así también las paralizaciones, se generaron a solicitud de éste y se analizaron y aprobaron en el contexto del Marco Legal que regulo al Contrato”; que “El mal emplazamiento de la tubería instalada por la Empresa, determinó la exigencia de la Dirección de Vialidad de requerir la presentación de un proyecto de paralelismo y atravieso por parte de la Empresa, a fin de regularizar dicha situación”; y que este último proyecto “debía contar con antecedentes constructivos básicos, como son: memoria explicativa, planos de detalle, perfiles transversales y detalles de atraviesos, los cuales finalmente, y ante los reiterados incumplimientos por parte de la Empresa contratista, debió ser realizado y presentado por parte de esta Dirección Regional, mediante Ord. DROH N° 1395 del 17.07.2013”. Por su parte, el señor Mauricio Eduardo Zúñiga Barrientos, en representación, según expone, de la individualizada firma, formula una serie de consideraciones en relación con el precitado documento y hace presente que “La DOH en su informe, da a conocer una realidad que no se condice ni con la realidad, ni con el expediente administrativo sobre la cual recae la investigación de vuestro Servicio”. Sobre el particular, considerando que del examen de lo expresado por la aludida dirección no se advierte que hubiere procedido conforme a lo indicado, por cuanto no se han acompañado antecedentes técnicos que justifiquen las ampliaciones de plazo y las paralizaciones de obra de que se trata -tales como memoria explicativa, especificaciones técnicas y presupuesto de las modificaciones de obra sancionadas por las resoluciones N°s. 533 y 595, ambas de 2013, y de la orden de ejecución inmediata N° 1-, así como la no aplicación de eventuales multas, este órgano de fiscalización no puede dar por cumplido el requerimiento a que se ha hecho mención. En consecuencia, y dado los pronunciamientos emitidos por esta entidad contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, se ha estimado del caso requerir nuevamente a esa Dirección de Obras Hidráulicas para que informe pormenorizadamente a este nivel central acerca de los aspectos enunciados, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio, para cuyos efectos, además, se remite la fotocopia de la presentación del recurrente, antes reseñada. Transcríbase al interesado, a la singularizada contraloría regional y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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