Dictamen N° 44747/2015
N° 44.747 Fecha: 04-VI-2015 A través del oficio de la suma, y con ocasión de una presentación de don Víctor Tapia Maldonado, en representación de Wulf Hitschfeld Javier y Compañía Limitada, la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó, en lo esencial, que no correspondía indemnizar los gastos generales que, en concepto del recurrente, derivaban de los aumentos del plazo y de la paralización de las obras del contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Servicio de Agua Potable Rural de Crucero, comuna de Purranque, Región de Los Lagos”, suscrito por la indicada firma y la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos. En esta oportunidad, mediante el documento de la referencia, el mismo interesado solicita la reconsideración del reseñado oficio, para cuyos efectos, además de reiterar sus alegaciones formuladas ante la individualizada Sede Regional, expone, en lo sustancial, que los aumentos de plazo y las paralizaciones de obra antes referidos habrían sido de exclusiva responsabilidad de la Administración, de modo que la renuncia a las indemnizaciones efectuada por su representada en los respectivos convenios ad referéndum carecería de causa o motivo. Sobre el particular resulta menester anotar que el artículo 146 del decreto N° 74, de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie, señala, en lo que interesa, que “Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle”, añadiendo que tal indemnización “no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en este Reglamento”. Luego, que el artículo 147 de ese ordenamiento prevé, también en lo que importa, que si en virtud de la aplicación del anterior precepto, “se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra”. En seguida, que el artículo 148 del mismo reglamento prescribe, en su inciso tercero y en lo que concierne, que “En caso de paralización de faenas ordenadas por la Dirección, se indemnizará al contratista en la forma establecida en el artículo anterior”. Por último, que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control ha sostenido -vgr., en sus dictámenes N°s. 19.982, de 2012, y 77.378, de 2014- que son requisitos para que proceda la indemnización por mayores gastos generales que la modificación del programa de trabajo sea dispuesta por la Administración en atención a circunstancias especiales, que dicha modificación genere un aumento de plazo y que esta ampliación no obedezca a otras causales previstas en el reglamento. Puntualizado lo anterior, es dable consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en razón de una serie de solicitudes de ampliación de plazo efectuadas por el contratista, las partes suscribieron diversos convenios Ad-referéndum que modificaron el contrato en tal sentido, los que fueron sancionados por las resoluciones exentas N°s. 422, 576, 745 y 1.179, de 2013, y N° 28, de 2014, todas de la Dirección Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos. Lo propio se aprecia en relación con las paralizaciones de la obra, las que aparecen contenidas en los convenios Ad-referéndum sancionados por las resoluciones exentas N°s. 801, 1.053 y 1.444, todas de 2013, del mismo servicio. Asimismo, que en dichos acuerdos se establece que “El Contratista deja expresa constancia por el presente acto, que viene a renunciar a cualquier tipo de indemnización a que pudiera tener derecho”. Ahora bien, del examen de los antedichos documentos, y de sus antecedentes, no ha sido posible establecer las razones que justifican las ampliaciones y paralizaciones reseñadas y, por tanto, si han concurrido los requisitos que hacen procedentes las mismas, así como las indemnizaciones reclamadas o eventuales multas. En ese contexto, se ha estimado necesario requerir a la Dirección de Obras Hidráulicas para que informe pormenorizadamente acerca de tales aspectos, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, habida cuenta de las circunstancias expuestas, y que estas se han visualizado en diversas oportunidades, se ha estimado necesario que esa Subsecretaría de Obras Públicas instruya a las Direcciones de ese Ministerio en orden a que, en lo sucesivo, los actos administrativos que disponen o formalizan modificaciones de contratos, así como los convenios que se suscriban a tal fin, den cuenta en su texto en forma explícita y suficiente de los motivos que justifican los aumentos de plazo y las variaciones de obras, considerando su carácter, a efectos de determinar su procedencia y la de indemnizaciones y multas. De lo anterior se deberá informar a esta Contraloría General en el mencionado plazo de 20 días. Transcríbase al interesado, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante