Dictamen N° 18963/2010
N° 18.963 fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Hugo Soto Zúñiga, Suboficial Mayor de Carabineros de Chile en retiro, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para que su fecha de retiro se amplíe en seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que a petición del recurrente se fijó como fecha de cese de funciones, el día 1 de septiembre de 2009, como aparece en la resolución N° 244, de ese mismo año, de la Prefectura Chiloé. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 39 de la ley N° 18.961, dispone, en lo pertinente, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dichas resoluciones. En este sentido, se debe indicar, conforme con lo resuelto en los dictámenes N os 49.843, de 1999 y 55.945, de 2004, entre otros, de esta Entidad de Control, que el referido precepto fija un plazo máximo para que la autoridad determine la fecha a contar de la cual surtirán efecto los instrumentos que dispongan el retiro de ese tipo de funcionarios, siendo ésta una facultad de la pertinente autoridad que, en la especie, no fue ejercida, toda vez que el interesado, como se señaló previamente, solicitó que su retiro se dispusiera a contar de una fecha determinada. Por otra parte, en cuanto a su solicitud, en orden a que el bono de permanencia se le pague en relación a 31 años y 6 meses de servicios, se debe indicar que el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941, establece, en lo que interesa, que esta bonificación se determinará considerando los años de servicios efectivos al momento de la entrada en vigencia de ese texto legal -esto es, el día 24 de abril de 2004-, y los cumplidos al momento del retiro y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el peticionario, al día 24 de abril de 2004, registraba 25 años de servicios y, por la otra, que al momento de concedérsele el retiro absoluto computaba una antigüedad de 31 años, motivo por el cual, le corresponde percibir la bonificación de permanencia en el monto máximo, vale decir, 5 meses, tal como ocurrió en la especie, según consta de la citada resolución N° 244, de 2009. Enseguida, respecto al derecho que tendría a recibir la gratificación por navegación que, en su opinión, le correspondería por haber efectuado 74 traslados en una nave institucional, en cumplimiento de sus labores en el Retén Mechuque, entre los años 2006 y 2009, corresponde expresar que el artículo 51, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, señala, en lo que interesa, que este emolumento se otorgará cuando el funcionario, para cumplir misiones de servicio, debe desplazarse en naves de las Fuerzas Armadas, de Carabineros u otras. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 15.139, de 1989 y 60.551, de 2005, entre otros, precisó que esta gratificación procede siempre que, por determinación de las autoridades respectivas, se haya encomendado una misión de servicio que implique efectuar viajes en naves o aeronaves, lo que deberá acreditarse por la Subcomisaría Zonal, dependiente de la zona de inspección que corresponda, mediante las anotaciones pertinentes en la lista de revista más próxima, indicando las fechas en que se realizaron las comisiones, requisitos que, según la documentación analizada, sólo se cumplieron en 11 oportunidades, de las cuales 8 fueron enteradas, quedando las 3 restantes pendientes de pago, tal como lo admite Carabineros de Chile en su informe. De esta manera, entonces, existiendo un reconocimiento expreso de esa institución policial respecto al beneficio que se reclama, esta Entidad de Control entiende que tal situación se encuentra en vías de solución. Finalmente, tratándose del abono de tiempo por haber trabajado en zonas declaradas aisladas o de régimen de vida difícil, por el que también reclama, cabe señalar que este beneficio, según lo previene el artículo 12 transitorio del citado D.F.L. N° 2, de 1968 y como ha sido reconocido por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 56.534, de 2004 y 41.242, de 2008, entre otros, sólo es aplicable a los empleados que estaban en servicio al 17 de octubre de 1968, situación en la que no se encuentra el peticionario, quien ingresó a Carabineros de Chile el día 1 de septiembre de 1978. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República