Dictamen CGR

Dictamen N° 80194/2016

2016-11-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile no reune los requisitos para percibir, en su pensión, el tercer sueldo superior y el abono de tiempo que indica

N° 80.194 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Jorge Klagges Ávila, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se emita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que le asistiría a este último para incluir en su pensión de retiro el tercer sueldo superior y el abono de tiempo por haberse desempeñado en zonas declaradas aisladas o de régimen de vida difícil. Al respecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir un expediente, informa, en síntesis, que la jubilación del interesado está correctamente determinada y que no es posible incluir en ella los beneficios que impetra, por cuanto no cumple con las exigencias que contemplan la normativa y jurisprudencia relativas a la materia. A su vez, la dirección nacional de personal de dicha entidad de orden comunica que, en atención a la época en que el peticionario ingresó a Carabineros de Chile, no le corresponde la bonificación por servicios prestados en las condiciones que alega. Asimismo, la dirección de previsión de la misma institución expresa que el recurrente percibe una pensión en ese régimen que se encuentra calculada de acuerdo al 100% de 26/30 avas partes de la renta asignada al grado 11° de la escala de remuneraciones de Carabineros de Chile, más el 30% de 8 trienios, el 35% de sobresueldo de montaña y frontera (congelado en grado 13°), el 23% de bonificación de mando y administración, y la asignación de especialidad al grado efectivo. Sobre el particular, cabe expresar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, tendrá derecho a gozar de la renta inmediatamente superior, el personal que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en este los requisitos para el ascenso, si correspondiere. En este contexto, y tal como han indicado, entre otros, los dictámenes N os 41.630, de 2014 y 22.195, de 2016, de este origen, el beneficio económico citado en el párrafo anterior, se basa en la imposibilidad de ser promovido, es decir, persigue compensar pecuniariamente a quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad o requerimientos legales en cuanto a desarrollo de la carrera, no disfrutan de la remuneración que recibirían en el caso de haber sido ascendidos en forma regular. Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que si bien el recurrente tenía más de quince años de servicios válidos para el retiro, no acreditó un desempeño mayor a diez años en un grado determinado -en la especie, el de Cabo 1°-, considerando que su estadía en dicha jerarquía se extendió por 9 años y 11 meses, careciendo, por ende, de uno de los supuestos que permiten la percepción del emolumento que reclama. Por consiguiente, considerando que el señor Klagges Ávila no reunió el requisito de tiempo necesario, se concluye que no tuvo derecho al tercer sueldo superior que pretende, ni por tanto, a incluirlo en su jubilación. Finalmente, en lo relativo al abono de tiempo por haber trabajado en zonas declaradas aisladas o de régimen de vida difícil, por el que también reclama, cabe señalar que, según lo previene el artículo 12 transitorio del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968 -y como ha reconocido esta Contraloría General en su oficio N o 18.963, de 2010-, aquel solo puede ser percibido por los empleados que estaban en servicio al 17 de octubre de 1968, situación en la que no se encuentra el afectado, quien ingresó a Carabineros de Chile el día 1 de marzo de 1976. En consecuencia, se desestiman las pretensiones del señor Bustamante Llegues. Transcríbase a la Dirección de Previsión, a la Dirección Nacional de Personal y al Departamento de Pensiones, todos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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