Dictamen CGR

Dictamen N° 18970/2016

2016-03-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Paine debe dar cumplimiento a los dictámenes que se indican, relativos al contrato "construcción Centro Cultural de Paine"

N° 18.970 Fecha: 09-III-2016 Don Carlos Abell Soffia se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando que la Municipalidad de Paine no habría dado cumplimiento a lo instruido en los dictámenes N°s. 13 y 76.410, ambos de 2015, de este origen. Cabe precisar que a través del primer pronunciamiento aludido este órgano de control concluyó, entre otros aspectos, que habiéndose verificado discordancias e indefiniciones de proyecto que habrían dado lugar a la ejecución de obras extraordinarias en el marco del contrato de obra denominado “Construcción Centro Cultural de Paine”, correspondía que ese servicio arbitrara las medidas destinadas a especificar las labores que revistieron tal carácter y, concurriendo los demás supuestos que fueren atingentes, a su regularización y pago. Asimismo, y en relación con la aplicación de multas, ordenó que las mismas fueran revisadas por el municipio con ocasión de la determinación y regularización de las obras extraordinarias que debía efectuar. Por último, ese oficio consignó que esa entidad edilicia debía determinar las responsabilidades administrativas que pudieren derivar de la situación examinada, sin perjuicio de arbitrar las providencias tendientes a liquidar a la mayor brevedad el contrato en comento. También, que el segundo de los mencionados dictámenes se emitió con ocasión de lo informado por la nombrada municipalidad en cumplimiento del pronunciamiento reseñado en el párrafo que antecede, especificándose en él los trabajos que debían ser reconocidos y pagados como labores extraordinarias, y reiterándose la procedencia de instruir un proceso disciplinario; la necesidad de que esa municipalidad arbitrara las providencias a fin de liquidar a la mayor brevedad el mencionado contrato, y la pertinencia de revisar la situación de las multas en razón del reconocimiento de las referidas obras extraordinarias. Ahora bien, requerido su parecer sobre la alegación que ahora formula el recurrente, la repartición pública singularizada señala que ordenó la instrucción de una investigación sumaria sobre los hechos de que se trata, la que encuentra en trámite. Por otra parte, aparece de lo comunicado por ese servicio que no ha procedido liquidar el contrato y reestudiar las multas aludidas “haciendo presente que los montos de las obras extraordinarias solicitadas por don Carlos Abell Soffia y reconocidas por Contraloría, no han sido informadas a esta repartición”. Sobre el particular, cumple con consignar que de lo expresado no se aprecia que esa repartición hubiere gestionado las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo instruido por este ente de fiscalización acerca de la liquidación y reestudio de las multas en el marco del contrato de la especie, no siendo óbice a ello lo señalado por el municipio en el sentido de que no le habrían sido comunicados por el recurrente los montos comprometidos, pues dicha situación no obsta a que el mismo organismo público adopte las providencias conducentes a la valorización y solución de las obras en comento y a recalcular las multas que procedan. Siendo así, y considerando que los pronunciamientos emitidos por esta entidad contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, corresponde que esa municipalidad proceda según lo dictaminado, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, acerca de lo manifestado por el recurrente en relación con la citación efectuada por la pertinente dirección de obras municipales en conformidad a lo prescrito en el artículo 5.1.20., inciso quinto, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, cumple con consignar que, como indica el municipio en su informe, tal actuación que se refiere al cambio de profesional responsable de la obra, y no varía el deber que tiene la Administración en orden a proceder según lo requerido en los párrafos que anteceden. Transcríbase al interesado y a las Unidades de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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