Dictamen N° 76410/2015
N° 76.410 Fecha: 25-IX-2015 Por medio de su dictamen N° 13, de 2015, y con motivo de una presentación de don Carlos Abell Soffia en la que denunciaba una serie de irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Paine en el contexto del contrato a suma alzada “Construcción Centro Cultural de Paine”, aprobado a través de su decreto N° 1.087, de 2012, esta Contraloría General concluyó, entre otros aspectos, que habiéndose verificado discordancias e indefiniciones del proyecto que habrían dado lugar a la ejecución de obras extraordinarias, correspondía que ese servicio arbitrara las medidas destinadas a determinar las labores que revistieron tal carácter, y, concurriendo los demás supuestos que sean atingentes, a su regularización y pago, informando acerca de tal circunstancia a este Órgano de Fiscalización. Asimismo, y en relación con la aplicación de multas -aspecto también reclamado por el interesado-, dicho pronunciamiento dispuso que las mismas fueran revisadas por ese municipio con ocasión de la determinación y regularización de las obras extraordinarias que debía efectuar conforme a lo reseñado en el párrafo que antecede. Por último, ese oficio consigna que en atención a las circunstancias de las que da cuenta, correspondía que esa entidad edilicia determinara las responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas, sin perjuicio de arbitrar las providencias tendientes a liquidar a la mayor brevedad el contrato en comento. En relación con lo anterior, la individualizada municipalidad -a través de su oficio N° 78, de 2015- efectúa diversos planteamientos relativos a los aspectos a que se ha hecho mención, los que, en definitiva, apuntan a desestimar las alegaciones del recurrente. Pues bien, teniendo presente dicho informe, así como los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, cumple con manifestar, en lo concerniente a los trabajos relativos a la demolición y picado de radier existente para colocar tuberías para la alimentación eléctrica de varales, que acorde al N° 6.2.03 de las Especificaciones Técnicas Generales del proyecto de arquitectura y a la lámina D31 “detalle tramoya” del mismo, estos no se encontraban incluidos en el proyecto original, razón por la cual procede que sean reconocidos y pagados como obras extraordinarias. Asimismo, que corresponde reconocer en tal carácter el cambio de especificación de impermeabilización de losa, toda vez que fue informado por el contratista por medio de los folios N°s. 31 y 32 del libro de obras N° 2 y recepcionado sin observaciones por el municipio. Por otra parte, cabe señalar, en relación con las labores relativas a modificaciones de estructura metálica, de escenario, y de aleros, que estas se encontraban incorporadas en las obras extraordinarias aprobadas por el decreto exento N° 2.083, de 2013, de ese municipio, por lo que no resulta procedente, como pretende el contratista, que sean reconocidas como labores diversas de aquellas. Luego, en lo que concierne a la solicitud de equipo fluorescente, al proyecto de solución para la reja exterior y portón de corredera, a las obras de acceso a higiene ambiental y veterinaria, a las barandas y a los trabajos para la ventilación de ascensores, es preciso apuntar que no se ha podido verificar que dichas obras hubieren sido efectivamente ejecutadas, por lo que no corresponde que el municipio acceda a su pago. Lo propio cabe señalar acerca de los trabajos relacionados con los tableros de clima, ya que según aparece de la lámina 06 de 10 del proyecto eléctrico, el contratista debió haberlos considerado en su oferta. Por último, en lo que atañe a las faenas concernientes a movimientos de tierra y excavaciones, es necesario anotar que no se aprecian, ni se han aportado por parte del contratista, antecedentes suficientes que permitan acoger el reclamo formulado por este sobre el particular. Por otra parte, en cuanto a lo indicado por esa corporación edilicia, en el sentido de que “en el citado oficio no se señala cuál o cuáles son las infracciones estatutarias que eventualmente podrían haber cometido los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones, en el marco de la ejecución de la obra en comento”, y considerando que en el referido pronunciamiento se alude específicamente a la existencia de discordancias e indefiniciones del proyecto de la especie que derivaron en la ejecución de obras extraordinarias, corresponde que instruya un proceso disciplinario tendiente a establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, esa entidad edilicia deberá arbitrar las providencias tendientes a liquidar a la mayor brevedad el contrato en comento y revisar la situación de las multas con motivo del reconocimiento de las obras extraordinarias a que se ha hecho mención, aspecto que también deberá ser informado en el antedicho término a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Ente de Fiscalización. Transcríbase al interesado y a las Unidades de Seguimiento de la Fiscalía y de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante