Dictamen N° 18976/2010
N° 18.976 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Bautista Mella Contreras, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar se ordene a esa institución penitenciaria que le efectúe la devolución de los montos descontados por concepto de póliza de fidelidad funcionaria. Requerido su informe, el mencionado organismo manifiesta que el recurrente mantiene vigente, desde el 15 de diciembre de 2000, una fianza por valores fiscales, por lo que para gestionar la devolución que solicita, se requiere que esta caución sea cancelada, trámite que no ha sido efectuado, no obstante que mediante el oficio circular N° 248, de 2006, se impartieron instrucciones en el sentido que si un servidor deja de desempeñar la función por la cual estaba obligado a rendir fianza y/o sea llamado a retiro, deberá pedir la cancelación de la garantía. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Enseguida, el artículo 82 del mismo texto legal, prescribe que la cancelación de una póliza corresponderá al Contralor General, previa solicitud del interesado e informe del Jefe de Servicio donde él haya actuado durante la vigencia de la garantía, trámite que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el peticionario haya efectuado. Ahora bien, en cuanto a la devolución de las primas pagadas por concepto de la referida fianza, es dable indicar que éstas, al ser convenidas entre el funcionario y la entidad aseguradora, son un elemento del convenio que corresponde sea resuelto entre las partes contratantes, tal como se informó en los dictámenes N os 11.685, de 1996 y 9.568, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República