Dictamen N° 73139/2016
N° 73.139 Fecha: 04-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Alegría Muñoz, Francisco Reyes Peña y Elizabeth Maulén Vicencio, en representación del Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores a Honorarios del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reclamando que en los contratos de quienes laboran en dicho programa, se habría condicionado el pago de viáticos al cumplimiento de un número determinado de horas trabajadas, lo que, en su concepto, no se ajustaría a derecho. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes manifestó, en síntesis, que en los mencionados contratos se incorporó una cláusula denominada “Gastos de Hospedaje, Alimentación, Traslados y Transporte”; que permite acceder al pago de una suma de dinero, en el evento que el respectivo experto, en ejercicio de sus tareas, requiera viajar fuera de la ciudad en que desempeña sus funciones, entero que, contrariamente a lo afirmado por los recurrentes, no se encontraría condicionado al desarrollo de un número mínimo de horas de trabajo. Sobre el particular, es dable recordar que, según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y según lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 20.170, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese pacto. En este sentido, conviene destacar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante su memorándum PF N° 375/16, la Subsecretaría de Transportes sistematizó las directrices del personal a honorarios del mencionado programa en las materias que indica, documento que señala que en la cláusula quinta de los convenios a honorarios suscritos el año 2016, se incluirá un beneficio similar al viático, denominado “pago de gastos por alimentación y hospedaje”, que será otorgado en los términos que allí se detallan. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que no se advierte, tanto en el anotado memorándum como en el contrato a honorarios que, a vía ejemplar, se acompaña, que se hubiere condicionado el otorgamiento del mencionado estipendio a un número de horas trabajadas, en los términos que indica la entidad recurrente, razón por la cual corresponde desestimar la reclamación relativa a este punto. Por otra parte, los interesados afirman que ese servicio habría descontado de los estipendios de los contratados a honorarios, sumas destinadas al pago de pólizas de fianza por conducción de vehículos arrendados, lo que no se ajustaría a derecho, en relación con lo cual la Subsecretaría de Transportes manifestó que adoptó las medidas tendientes a cancelar las pólizas de aquellos empleados a honorarios que solo operan ese tipo de vehículos. Sobre este punto, conviene recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, y según se precisó en el dictamen N° 24.872, de 2014, de este origen, la caución en estudio es únicamente exigible a quienes conduzcan un vehículo estatal -en las condiciones que indica esa norma-, por lo que no resulta aplicable a los operadores de vehículos arrendados. Ahora bien, en relación a la eventual restitución de las primas de las mencionadas cauciones, se ha estimado necesario hacer presente que aquellas son convenidas entre el trabajador y la entidad aseguradora, razón por la cual su devolución es un elemento que debe ser resuelto entre las partes contratantes, tal como se informó en el dictamen N° 18.976, de 2010, de este Organismo Fiscalizador. Sin embargo, conviene aclarar que de acuerdo con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.825, de 1996 y 7.266, de 2005, los empleados a honorarios no pueden efectuar la conducción de vehículos estatales, salvo que una norma de rango legal se los permita, la que no se advierte en el caso en estudio, razón por la cual esa institución deberá revisar la situación de los servidores a honorarios del aludido programa, en los términos expuestos. Finalmente, en relación a lo afirmado por los recurrentes, en orden a que esa subsecretaría habría efectuado indebidamente descuentos en los honorarios de sus asociados de enero, febrero y marzo de 2016, por concepto de pensión y seguro de accidentes del trabajo, cabe hacer presente que, según lo indicado por la citada entidad, actualmente contaría con todas las autorizaciones que respaldan aquellas deducciones, suscritas por todos los servidores que laboran en dicho programa, lo que no se ve desvirtuado por la documentación que aportan los recurrentes, por lo que se desestima la alegación relativa a la materia. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado