Dictamen CGR

Dictamen N° 189786/2022

2022-03-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile debe explicitar los motivos del rechazo de las solicitudes de autorización para prestar servicios de seguridad privada
Aplicado por
Dictamen N° 269399/2022
Aplica dictámenes

Nº E189786 Fecha: 01-III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirella Gutiérrez Cárdenas, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las exigencias para acreditarse como asesora en seguridad privada, contenidas en el Manual Operativo de Seguridad Privada y si el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actuó dentro del marco de sus atribuciones al dictarlo. Afirma, que fue rechazada su acreditación como asesora en esas materias por no cumplir con la idoneidad profesional requerida, sin que exista claridad de cuáles son las carreras profesionales -en el área de seguridad privada o materias afines- que permiten satisfacer dicho requerimiento. Solicitado su informe, la Secretaría General de Carabineros de Chile y la Subsecretaría del Interior manifestaron, en lo sustantivo, que su actuar se ajustó a la normativa vigente que regula la materia. Sobre el particular, el artículo 3º letra e) de la ley Nº 20.502, faculta expresamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada. A su vez, el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Acorde con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, dispone, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. A su turno, mediante el decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó el reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica. De acuerdo a su artículo segundo, esa normativa es complementaria a la ya reseñada, y establece en su artículo quinto los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia, sin perjuicio de las exigencias que se señalen para el cumplimiento específico de sus funciones. Su artículo cuarto se refiere al Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, disponiendo que “Carabineros de Chile, dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprueba este Reglamento, dictará un Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, que deberá ser aprobado por Decreto Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y publicado en el Diario Oficial. El contenido de este Manual Operativo deberá revisarse con una periodicidad mínima de dos años, debiendo publicarse en el Diario Oficial cada vez que sea modificado”. Es así como Carabineros de Chile dictó el Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, el que fue aprobado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través del decreto exento Nº 261 de 2020, de acuerdo con lo ordenado por el artículo cuarto del precitado reglamento. Dicho manual establece en su apartado II, sobre componentes del sistema de seguridad privada, letra a), párrafo viii), Nº 6, punto 6.2, numerales 6.2.1 y 6.2.2., que, para acreditar la idoneidad profesional adicional al cargo de asesor, se requiere poseer un título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación. Se exceptuará del diplomado en materias inherentes a seguridad privada, a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o el Magíster en Seguridad Privada. De lo expuesto es posible advertir que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actuó dentro de sus facultades legales y en cumplimiento de lo mandatado por el artículo cuarto del reglamento ya reseñado, al aprobar por decreto exento el manual en consulta, y que el anotado reglamento establece los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia, mientras que el manual operativo consigna los requisitos específicos que deberán cumplir los interesados para ser acreditados en la categoría a la que postulen. En lo que atañe al componente de asesor en seguridad privada, es posible advertir que el referido manual estableció como requisito el contar con un título profesional relacionado con áreas de seguridad, sin limitar las carreras que pueden servir para cumplir con la normativa, a un listado taxativo de ellas. En ese contexto, Carabineros de Chile debe ponderar la calificación respectiva al evaluar el cumplimiento de estas exigencias, por lo que en caso de estimar que el título profesional presentado por la persona interesada en acceder a la autorización no cumple con el perfil de conocimientos necesarios para el ejercicio de esa labor, debe rechazarlo fundadamente. En el caso en estudio, de acuerdo a lo informado por la autoridad policial, la recurrente solicitó acreditarse por primera vez como asesora en seguridad privada en el mes de septiembre de 2020, oportunidad en la que acompañó un título de ingeniero en ejecución en administración y un diploma en seguridad privada, para acreditar la idoneidad profesional respectiva. Dicha petición fue rechazada por la autoridad fiscalizadora, al estimar que sus antecedentes académicos para acreditarse como asesor no son compatibles con lo establecido en el manual. Como puede advertirse, el fundamento del rechazo no está explicitado, ya que solo se señala la conclusión del organismo fiscalizador que estima que no es compatible con lo establecido en el manual, sin precisar las razones que motivan esa decisión o qué es necesario cumplir para que la solicitud pueda ser aprobada. Por consiguiente, corresponde que Carabineros de Chile revise la solicitud de la recurrente y la respectiva decisión, y en caso de mantener el rechazo, explicite los motivos por los cuales estima que el título de ingeniero en ejecución en administración y el diploma en seguridad privada que ella acompaña, no son suficientes para acceder a la autorización que solicita, informando a la CGR de lo resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República