Dictamen N° 269399/2022
Nº E269399 Fecha: 21-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Guillermo Bravo Flores, requiriendo un pronunciamiento respecto de la resolución exenta Nº 81 de 2021, de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile (O.S.10), que rechazó su solicitud de renovación como asesor en materias inherentes en seguridad privada, la que estima contraria de derecho. Cabe hacer presente que se tuvo a la vista lo informado por la referida institución policial, a través de su Secretaría General. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3º, letra e), de la ley Nº 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. A su vez, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. De acuerdo con ello, el artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, dispone, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, entre otros requisitos. Enseguida, en armonía con lo dispuesto en el artículo cuarto del artículo primero del decreto supremo Nº 867, de 2017, del MISP, y en atención a la necesidad de sistematizar la normativa vigente en materia de seguridad privada, mediante el decreto exento Nº 261, de 27 de febrero de 2020, de la misma Cartera de Estado, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada. En ese contexto, tal manual, en su Apartado II, numeral 1, señala que las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada -entre las cuales se encuentran los asesores-, deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de los exigidos de modo particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo. Así, el punto iii, letra c), Nº 4, del numeral 1, precisa que, para demostrar la idoneidad profesional respecto de “los ex miembros de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, se exigirá el certificado de oficial graduado o equivalente de las FF.AA., de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de Gendarmería de Chile”. A su turno, el punto viii, De los cargos de seguridad privada, en su Nº 6, prevé que para desempeñarse como asesor se deben reunir los requisitos del numeral 6.2 y siguientes, debiendo el interesado “Poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación”, exceptuando del aludido diplomado a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de ingeniero en seguridad privada o el magíster en seguridad privada. En tanto, el punto v del mismo apartado previene que, para todos los cargos de seguridad privada en los que puedan ser autorizadas las personas naturales, y siempre que demuestren la totalidad de los requisitos exigidos, se otorgará una autorización cuya vigencia será de 3 años, renovables. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 11 de la ley Nº 19.880 dispone, en lo que interesa, que "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio". Por su parte, el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. III. Análisis y conclusión Pues bien, para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada se debe contar con una autorización previa otorgada por la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile y cumplir con los requisitos generales y especiales que dispone esa normativa, a fin de acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. Dichas autorizaciones son temporales y deben ser renovadas por el interesado periódicamente, correspondiéndole demostrar que continúa dando cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente a la data de su correspondiente solicitud de renovación, por lo que no es posible sostener que una acreditación anterior -respecto de la cual se requiere una renovación- constituya un derecho adquirido (aplica criterio contenido en el dictamen Nº E189785, de 2022). En lo que atañe al componente de asesor en seguridad privada, el referido manual establece como requisito contar con un título profesional relacionado con áreas de seguridad, sin limitar las carreras que pueden servir para cumplir con la normativa, a un listado taxativo de ellas. A la vez, no precisa las características del certificado de oficial graduado exigido a los ex miembros de Carabineros de Chile, los que pudieron ser conferidos por la Escuela de Carabineros o por la actual Academia de Ciencias Policiales de esa institución. En ese contexto, Carabineros de Chile debe ponderar la calificación respectiva al evaluar el cumplimiento de estas exigencias, por lo que, en caso de estimar que los antecedentes académicos presentados por la persona interesada en acceder a la autorización no corresponden con el perfil de conocimientos necesarios para el ejercicio de esa labor, debe rechazar fundadamente la solicitud (aplica dictamen Nº E189786, de 2022). En el caso en estudio, consta que, en septiembre de 2019, la autoridad fiscalizadora autorizó al recurrente para desempeñarse como asesor y capacitador de seguridad privada, en las áreas allí indicadas, con vigencia hasta el mes de septiembre del año 2021. En el mes de agosto de 2021, esto es, ya habiendo entrado en vigor el referido decreto exento Nº 261, el interesado solicitó la renovación de dichos cargos, por lo que su petición debió ajustarse a los requisitos y condiciones allí previstos. De acuerdo a los antecedentes, el recurrente habría acompañado -para acreditar su idoneidad profesional como asesor- un diploma en Gestión de Seguridad Privada Integral, otorgado por la institución que detalla, el título de Oficial de Orden y Seguridad, y un diploma de Administrador de Seguridad Pública, ambos otorgados por la Escuela de Carabineros en los años 1993 y 2006, respectivamente. Además, según lo informado por la institución policial, habría adjuntado un “Certificado de Oficial graduado de la Escuela de Carabineros como Administrador de Seguridad Pública”. Dicha solicitud fue resuelta por la aludida resolución exenta Nº 81, que renovó su acreditación como capacitador, pero rechazó la de asesor. No obstante, el fundamento del rechazo no está explicitado en el texto de la resolución impugnada, pues solo transcribe las exigencias del manual para acreditar la idoneidad profesional respectiva y señala como conclusión “que las personas que no cuenten con estos requisitos, no pueden ejercer como asesores de seguridad privada”, sin consignar un análisis sobre si, en atención a la temporalidad de su egreso, los estudios cursados en la Escuela de Carabineros son conducentes o no al título profesional requerido y, en definitiva, sin precisar las razones que motivan esa decisión. Por consiguiente, corresponde que Carabineros de Chile revise la solicitud del recurrente y la respectiva decisión, y, en caso de mantener el rechazo, explicite los motivos por los cuales estima que los antecedentes académicos acompañados no son suficientes para acceder a la renovación requerida. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República