Dictamen N° 189788/2022
Nº E189788 Fecha: 01-III-2022 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la primera presentación de la referencia, mediante la cual los señores Felipe Esparza González, Patricio Esparza González y Waldo Rodríguez Salazar, en representación, según indican, de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Esgaro Limitada, reclaman en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío (SERVIU), ya que en el marco del proyecto habitacional “Alto Chiguayante II”, desarrollado por esa sociedad, habría descontado 12.600 UF del pago de los respectivos subsidios, lo que estiman no se ajustaría a derecho, por lo que solicitan la restitución de dicho monto. Exponen los recurrentes, que en el contexto del Programa de Integración Social y Territorial, reglamentado por el decreto N° 19, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, su representada suscribió un convenio con el SERVIU en el año 2018, para el desarrollo e implementación del mencionado proyecto, en calidad de entidad desarrolladora, y que luego contrató la ejecución de las obras con la empresa “Constructora Carlos García Gross y Compañía Limitada”. Agregan que el mencionado organismo público otorgó un préstamo de enlace por un monto de 30.000 UF a la nombrada constructora, el que ésta debía restituir dentro del plazo de dos años, para cuyo efecto tomó una póliza de garantía a favor del SERVIU por ese valor. Además, que si bien dentro del indicado plazo la constructora solo restituyó la cantidad de 17.400 UF, quedando un saldo de 12.600 UF, conforme al pacto suscrito la cantidad insoluta debía perseguirse mediante el cobro de la respectiva garantía tomada por aquella, y no por los descuentos que se hicieron en la especie. A su turno, mediante una nueva presentación, los reclamantes, junto con informar que habrían tenido conocimiento de que la aseguradora pagó al SERVIU la suma adeudada por la constructora, solicitan que la “restitución se realice por el valor de la UF vigente al momento de la devolución”. Requeridos sus pareceres informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU. Sobre el particular, es menester apuntar que artículo 14 del citado decreto N° 19, establece, en su inciso primero y en lo que importa, que “El Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos, para suscribir un convenio con cada una de las entidades desarrolladoras, el que regulará el desarrollo de dichos proyectos”. Por su parte, el artículo 28 del mismo reglamento, vigente a la época de suscripción del correspondiente convenio, prescribía, en su inciso primero, en lo que interesa, que “Una vez que la respectiva Entidad Desarrolladora haya suscrito el convenio, el Serviu podrá otorgar, por una sola vez, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de dos años, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, a la empresa constructora que tenga a su cargo la construcción del proyecto”. Luego, el antedicho artículo, en su inciso tercero, disponía que “La empresa constructora deberá caucionar la correcta inversión y oportuna y total devolución del préstamo mediante boleta bancaria de garantía, o una póliza de garantía de ejecución inmediata, o un Certificado de Fianza, todas ellas extendida a favor del Serviu, nominativa y pagadera a la vista, previo aviso de 30 días, por un monto igual al del préstamo que garantiza, expresada en Unidades de Fomento, extendida a favor del Serviu respectivo, con un plazo de vigencia indefinido o que exceda a lo menos en 60 días el plazo de los dos años señalado” y, en su inciso sexto, preveía, en lo concerniente, que “En todo caso, se hará efectiva dicha garantía transcurrido el plazo de dos años desde el otorgamiento del préstamo, en caso que este no se haya restituido en su totalidad”. Enseguida, el inciso final de esa preceptiva detallaba que “El préstamo podrá restituirse contra el pago del subsidio habitacional, siempre que dicho pago se efectúe dentro del plazo máximo de los dos años señalados anteriormente, descontado el monto de la restitución del subsidio a pagar. Esta opción sólo podrá ser ejercida por quien de conformidad al convenio esté facultado para percibir el pago de los subsidios”. A su turno, el artículo 29, disponía en su inciso primero y en lo que atañe, que “El Serviu pagará el subsidio en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, a quien se indique en el convenio a que se refiere el artículo 14° del presente decreto”, dentro del plazo y del modo que ahí se fijó. Por último, a través de la resolución N° 1.225, de 2018, del aludido servicio, se otorga el préstamo de enlace en favor de la empresa constructora. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que se advierte que entre el SERVIU y la nombrada constructora se firmó un contrato de préstamo de enlace, sin que en este la entidad reclamante haya comparecido como responsable para el caso de incumplimiento por la parte receptora de ese préstamo. Asimismo, que de la normativa citada no es posible colegir que en la hipótesis de no devolución del préstamo de que se trata, el SERVIU pudiera dirigirse contra la recurrente. Corrobora lo expuesto, lo consignado en el inciso final del artículo 28 antes transcrito, en orden a que la opción de restituir el préstamo contra el pago del subsidio habitacional solo puede ser ejercida por quien de conformidad al convenio suscrito entre el SERVIU y la entidad desarrolladora esté facultado para percibir el pago de los subsidios, y siempre que dicho pago se efectúe dentro del plazo máximo de los dos años. En este sentido, resulta que la opción por la forma de pago recién apuntada constituye una facultad que concierne a quien está habilitado para percibir el pago del subsidio y no al SERVIU, el que, frente al incumplimiento del beneficiario del préstamo, debe hacer efectiva la garantía respectiva. Siendo ello así, y teniendo además presente lo informado por el SERVIU mediante el segundo documento de la referencia -en cuanto a que con fecha 16 de abril de 2021, ingresó en la tesorería de ese servicio la suma de 12.600 UF, correspondiente al producto del cobro de la póliza-, no cabe sino concluir que no se ajustó a derecho el descuento efectuado en el pago de los subsidios habitacionales, por lo que procede su restitución a la entidad desarrolladora, la que -en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 16.508, de 2018, de esta entidad- deberá realizarse al valor vigente de la UF al día de su pago. De la restitución deberá informar a la Contraloría Regional del Biobío dentro del plazo de 20 días. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República