Dictamen CGR

Dictamen N° 16508/2018

2018-06-29 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Bienes Nacionales debe devolver el monto que se indica y en la forma que se señala, correspondiente a garantía cobrada errónea y anticipadamente
Aplicado por
Dictamen N° 189788/2022
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N° 16.508 Fecha: 29-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ortiz Fuentes, en representación, según indica, de Río Seco S.A., quien aduce que el Ministerio de Bienes Nacionales no ha dado total cumplimiento a lo instruido por el dictamen N° 55.944, de 2016, que ordenó a esa cartera de Estado restituir los dineros relativos a la ejecución anticipada de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, otorgada por 3.056,20 UF, en un procedimiento de venta directa de un inmueble fiscal. Señala que dicho ministerio dispuso la devolución de los fondos cobrados erróneamente, sin embargo, la suma restituida se calculó en base al valor de la U.F. del 14 de mayo de 2014 y no respecto del valor de la U.F. del 24 de marzo de 2017, fecha en la cual aquel le informó sobre la disponibilidad de esos recursos, lo que se traduce en una diferencia significativa en perjuicio de su representada, generándose un enriquecimiento sin causa para el Fisco. Requerido de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales señala que se dispuso la devolución de los montos recibidos al cobrar erróneamente la boleta de garantía de seriedad de la oferta, entregada por la empresa Río Seco S.A., dando cumplimiento a lo ordenado por el Órgano Contralor. Cabe recordar que a través del dictamen N° 55.944, de 2016, esta Contraloría General atendió el reclamo presentado por el recurrente en contra de aquella Secretaría de Estado, concluyendo que como ésta ejecutó indebidamente la boleta de garantía a que alude -pues procedió a su cobro antes de que se encontrara vencido el plazo que tenía el comprador para suscribir la escritura, por las razones y circunstancias del caso-, deberán ser restituidos los dineros correspondientes a ese instrumento financiero. Al respecto, acorde lo establecido en el decreto N° 51, de 2013, del señalado ministerio, en virtud del cual se autorizó la venta directa del inmueble fiscal de que se trata, se estableció en su numeral 17), la referida Boleta de Garantía de seriedad por la cantidad de U.F. 3.056,20. A continuación en el numeral 18) se estipuló que el documento de garantía le será devuelta a la parte compradora, previa entrega a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, de copias autorizadas de la inscripción de dominio del inmueble a su nombre y de la prohibición indicada en el número 6 del presente decreto, emitidas por el Conservador de Bienes Raíces competente. Ambas estipulaciones quedaron asimismo incorporadas en las cláusulas décimo octava a vigésima del contrato de compraventa, suscrito por escritura pública de 23 de diciembre de 2014 y aprobada por decreto N° 18, de 2015, de ese Ministerio, totalmente tramitado, dejándose incluso expresa constancia del cobro de la boleta de garantía en cuestión. Consta asimismo, que con fecha 3 de agosto de 2015, por carta recibida el 5 de igual mes y año por la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, dirigida al respectivo Secretario Regional, el recurrente informó de las inscripciones indicadas acompañando copia de las mismas, y además solicitó la devolución de la boleta de garantía señalada por un valor de UF 3.056,20. Como se puede apreciar de los antecedentes reunidos, el interesado garantizó la seriedad de su oferta mediante un documento extendido en una unidad reajustable automáticamente, equivalente al valor en pesos correspondiente a la fecha de su cobro efectivo. En este caso, el cobro por parte del Fisco sólo procedía en el evento que se configurara alguno de los incumplimientos señalados, tanto en el decreto N° 51, de 2013 como en el contrato de compraventa, lo que no sucedió, sino que, por el contrario, el particular adquirente cumplió cabalmente cada una de esas obligaciones, por lo que correspondía que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de su Secretaría Regional Ministerial, le devolviera, en el mismo momento en que se le acreditó dicho cumplimiento -el 5 de agosto de 2015-, las UF 3.056,20, en moneda equivalente a esa fecha. Sin embargo, el ministerio no restituyó en ese momento el monto indicado, ante lo cual el afectado le requirió nuevamente tal reintegro, el 14 de septiembre de 2015 y posteriormente recurrió a esta Contraloría General, reclamo que dio lugar al dictamen N° 55.944, del 29 de julio de 2016. En ese contexto, el Ministerio puso a disposición del comprador el monto que en su oportunidad percibió en pesos de la ejecución de la garantía en UF, mediante vales vistas emitidos el 27 de marzo de 2017, en los términos ya explicados. Como puede advertirse el pago realizado el 27 de marzo de 2017 no correspondió a la suma que representaba la boleta de garantía cobrada erróneamente, pues el monto no se calculó considerando la UF del día del pago, sino que a aquella de una data anterior. En consecuencia, atendido que la garantía que debe devolver el Ministerio de Bienes Nacionales fue extendida en UF, su monto debe corresponder a su valor de conversión a la fecha del pago efectivo, por lo que esa entidad deberá pagar la diferencia al recurrente e informar de ello a esta Contraloría General en el plazo de sesenta días hábiles administrativos, contado desde la emisión del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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