Dictamen N° 189794/2022
Nº E189794 Fecha: 01-III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Obras Públicas, para hacer presente que a finales del mes de diciembre de 2021 inició el proceso de contratación de personal a honorarios para el presente año, para la ejecución de labores en el marco de cometidos específicos y habituales del ministerio y sus servicios, las cuales se encontraban programadas y contempladas en la planificación presupuestaria para la presente anualidad. Agrega que en lo que va corrido de este año, se han producido varios términos anticipados voluntarios por parte de algunos servidores a honorarios, muchos de los cuales realizaban funciones especializadas para las aludidas entidades públicas, y que no podrían ser reemplazados con una nueva contratación a honorarios conforme al criterio del dictamen N° E173171, de 2022, de este origen. Además, indica que no posee cupos para designaciones en calidad de contrata y que es necesario poder contratar nuevo personal a honorarios en reemplazo para cumplir las labores que realizaban los exservidores, por lo que solicita que se reconsidere parcial y excepcionalmente el mencionado dictamen N° E173171, de 2022. Al respecto, el citado dictamen N° E173171, de 2022, configuró un cambio de jurisprudencia en materia de contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, señalando en su apartado II.2 que los artículos 11 de la ley N° 18.834 y 4° de la ley N° 18.883, solo facultan la contratación a honorarios de servidores que se desempeñarán en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo y para ciertos casos particulares precisados en la letra d) del apartado II.2. Prosigue dicho pronunciamiento indicando que a partir de su emisión, tal interpretación solo se aplicará para las nuevas contrataciones, esto es, de personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021. En ese sentido, el aludido dictamen N° E173171, de 2022, permite que solo los contratos a honorarios de las personas que tenían convenios vigentes al 31 de diciembre de 2021 puedan ser objeto de renovaciones para todo o partes del 2022, sean continuas o discontinuas, que correspondan a hipótesis distintas de las señaladas en su apartado II.2 y diversas de aquellas excluidas de la aplicación del nuevo criterio del dictamen en comento, especificadas en el apartado II.3 del mismo. Precisado lo anterior, cabe tener presente, por un lado, los principios de servicialidad de la Administración y de la continuidad y regularidad de la función pública, tal como se infiere de los artículos 1° de la Constitución Política y 3° y 5° de la ley N° 18.575 y, por otro, que los cupos de los contratos a honorarios ya están fijados en la ley de presupuestos y, por ende, los servicios ya programaron la contratación de su personal a honorarios para este año y que, muchas veces, no pueden ser sustituidos por contratas, en atención a los límites que para estas ha fijado la ley. De este modo, es dable concluir que la necesidad de dar continuidad a los servicios para el presente año hace procedente la contratación a honorarios de nuevas personas -fuera de las hipótesis señaladas en el apartado II.2 del citado pronunciamiento y de las excluidas de la aplicación del nuevo criterio-, solo para reemplazar a aquellas que hayan tenido un contrato a honorarios vigente a la época de emitirse el dictamen y cuyos convenios terminen anticipadamente por cualquier causa. Lo expuesto resulta concordante con el criterio que subyace en el dictamen N° E173171, de 2022, que es, durante su primer año de aplicación, limitar las contrataciones celebradas al amparo de la jurisprudencia que fue sustituida por dicho pronunciamiento, fijándose de esta manera un universo de contratados a honorarios que solo será reemplazado por otras personas, pero que no verá incrementado su número. Compleméntese el dictamen N° E173171, de 2022, en los términos expuestos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República