Dictamen N° 212763/2022
Nº E212763 Fecha: 11-V- 2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), para solicitar un pronunciamiento que aclare el ámbito presupuestario de aplicación del nuevo criterio contenido en el dictamen N° E173171, de 2022, de este origen, determinando si este último se aplica a las contrataciones de personal a honorarios de ese organismo que, en su caso, se efectúan con cargo al Ítem 03 del Subtítulo 24 del Programa 01, Capítulo 02, Partida 25, de la ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, de acuerdo a la glosa respectiva. Como cuestión previa, es necesario precisar que en el citado Ítem 03 del Subtítulo 24 -relativo a transferencias corrientes a otras entidades públicas- se contemplan las asignaciones 200 “Administración de Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental” y 300 “Administración Sistema SEIA Electrónico”, que consisten en programas que, según se desprende de la presentación, ejecuta el propio SEA. Enseguida, cabe anotar que la glosa 04 del referido Ítem prevé que con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos que demande la ejecución de los aludidos programas, incluidos los de personal, que comprenden hasta 84 personas para el primero de estos y 4 para el segundo, añadiendo que las personas que se contraten podrán tener la calidad de agente público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. Puntualizado lo anterior, debe recordarse que el citado dictamen N° E173171, de 2022, en el apartado II.4, Ámbito presupuestario de aplicación del nuevo criterio, previó que dicho pronunciamiento se aplica a las contrataciones a honorarios cuyos pagos se dispongan con cargo al Subtítulo de "gastos en personal" del pertinente programa para el funcionamiento permanente del organismo de que se trate, normalmente correspondiente al Programa 01 de los presupuestos de los órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, podría haber llevado a entender que el nuevo criterio se aplica solo a las contrataciones a honorarios con cargo al Subtítulo 21 -al cual no se refirió el dictamen de manera expresa-, para aquellos servicios regidos por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las Clasificaciones Presupuestarias. Sin embargo, es menester indicar que el nuevo criterio del dictamen N° E173171, de 2022, resulta también aplicable a las personas contratadas a honorarios cuando ese gasto en personal se pague con cargo al Subtítulo “transferencias corrientes” -que corresponde al Subtítulo 24 para los servicios regidos por el aludido decreto N° 854, de 2004- del Programa Presupuestario para el funcionamiento permanente del servicio. Ello, en la medida que una glosa presupuestaria autorice la contratación de ese personal, y se trate de contrataciones a honorarios realizadas por el servicio otorgante para llevar a cabo programas asociados al Subtítulo 24, que ejecute total o parcialmente el mismo servicio -como acontece precisamente con el SEA, en relación con las referidas asignaciones 200 y 300-, o para ejecutar recursos que constituyen asignaciones globales a unidades del propio servicio. Lo expresado resulta, además, armónico con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la ley de presupuestos vigente, que exige el desglose de esas transferencias en los distintos conceptos de gastos, entre los cuales se permite el de “gastos en personal” en la medida que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto. De este modo, la aplicación del criterio contenido en el dictamen N° E173171, de 2022, no queda limitada a las contrataciones a honorarios cuyos pagos se dispongan con cargo al Subtítulo de gastos en personal -habitualmente correspondiente al Subtítulo 21- de los presupuestos de los órganos de la Administración del Estado, sino que también alcanza a aquellos convenios a honorarios que se pagan con recursos de un Subtítulo 24, en los términos antes anotados. Así entonces, el nuevo criterio rige para las contrataciones a honorarios que realice el SEA con cargo a las aludidas asignaciones 200 y 300, asociadas al ítem 03 del Subtítulo 24, las que son ejecutadas por ese mismo servicio. En otro contexto, el SEA hace presente que, a la fecha, varias personas contratadas a honorarios, en forma voluntaria, han puesto término anticipado a su convenio, por lo que consulta si es posible efectuar nuevas contrataciones de ese tipo, con el fin de realizar una reposición de las personas que estaban contratadas bajo esa modalidad, y si ello es factible también respecto de aquellos términos de convenio que pudieran acaecer en el futuro. Sobre este particular, debe manifestarse que las personas contratadas a honorarios a la época de emitirse el dictamen N° E173171, de 2022, cuyos convenios terminen anticipadamente durante el año 2022 por cualquier causa, pueden ser reemplazadas con nuevas contrataciones a honorarios para efectuar labores de acuerdo a la jurisprudencia antigua, según se concluyó en el dictamen N° E189794, de 2022, de este origen, debiendo dejarse constancia en el respectivo acto administrativo que es para reemplazar a una persona cuya contratación estaba vigente a la época de emisión del primero de los citados pronunciamientos. En los términos expuestos, aclárese el aludido dictamen N° E173171, de 2022. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República