Dictamen CGR

Dictamen N° 190/2026

2026-04-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los cuerpo de bomberos del país, por regla general, son instituciones "beneficiarias" de los recursos que reciben para los efectos de aplicar las disposiciones de la Ley de Presupuestos del año 2025. No procede exigir la garantía establecida en la letra b) del artículo 25 de la citada ley a los convenios celebrados para financiar la adquisición de los bienes que indica

N° D190 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes Don Juan Carlos Field Bravo, en representación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (JNCB) y de los Cuerpos de Bomberos del país, solicita un pronunciamiento que determine si procede aplicar a dichas entidades, en su calidad de instituciones privadas receptoras de fondos públicos, lo dispuesto en la letra b) del artículo 25 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público del año 2025. Expone, que algunos Gobiernos Regionales han exigido la constitución de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios de transferencia de recursos destinados a la adquisición de material y equipamiento bomberil, lo que no se condice con su calidad de beneficiaria de tales fondos. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sostiene que las entidades recurrentes deben ser consideradas como beneficiarias finales de los fondos que reciben. Además, se tuvo a la vista lo informado por la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de Bomberos de Chile, indica que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos. Agrega, que tales instituciones son servicios de utilidad pública que se rigen de la forma que indica, constituyéndose como personas jurídicas de derecho privado. Su artículo 6° dispone que, para el cumplimiento de sus fines, las aludidas entidades son beneficiarias de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, fondos que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al ex Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de los aportes que reciban de los gobiernos regionales donde presten servicios. Concordante con ello, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público del año 2025, contempla en el presupuesto del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, Bomberos de Chile -partida 05, capítulo 10, programa 04-, recursos para ser transferidos a dicha institución. A su vez, la glosa 09 de la Partida de Financiamiento Gobiernos Regionales de la citada ley N° 21.722, prevé que dichas entidades regionales podrán financiar la adquisición de activos no financieros a los cuerpos de bomberos regionales, para lo cual deberá contar con un certificado de pertinencia técnica emitido por la Junta Nacional de Bomberos de Chile. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que los artículos 23 y siguientes de la ley N° 21.722 establecen una regulación especial para la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de transferencias corrientes y de capital. Su artículo 24 distingue dos categorías de instituciones privadas receptoras de fondos públicos: beneficiarios y organismos ejecutores de políticas públicas, contemplando una serie de requisitos comunes aplicables a ambas clases de receptores. En tanto, su artículo 25 prevé requisitos adicionales y específicos exigibles sólo a los organismos ejecutores de políticas públicas, entre otros, su letra b) contempla la entrega de una o más garantías a favor del órgano de la Administración, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, cuando el total del monto de los recursos que se transfieran supere las 1.000 unidades tributarias mensuales. III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, la JNCB y los Cuerpos de Bomberos reciben transferencias de recursos desde el programa presupuestario “Bomberos de Chile” de la Subsecretaría del Interior, así como traspasos desde los gobiernos regionales del país. Ahora bien, dichos caudales son entregados para el cumplimiento de las funciones de utilidad pública que la normativa les encomienda, y cuyos lineamientos se encuentran en las respectivas glosas presupuestarias, en el convenio o acto que dispone la transferencia, y en la regulación que dicten al efecto los organismos otorgantes. Luego, en cuanto a la categoría a la que pertenecen la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos del país, para los efectos de aplicar las exigencias contenidas en la ley de presupuestos del año 2025, se aprecia que -atendida su especial naturaleza y objeto legal- por regla general, son instituciones “beneficiarias” de los recursos que reciben. Así acontece, por ejemplo, con las transferencias de recursos que se realizan para financiar la adquisición de bienes de inversión para el funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos o para la compra de material y equipamiento bomberil, pues estas entidades se favorecen directamente de su gestión y administración (aplica dictamen N° E563413, de 2024). Por consiguiente, la exigencia establecida en la letra b) del artículo 25 de la ley N° 21.722, en orden a exigir la entrega de una garantía de fiel cumplimiento para caucionar las obligaciones que deriven de los pactos celebrados para financiar bienes de inversión o para la adquisición de material y equipamiento bomberil, no resulta aplicable a las entidades recurrentes, pues para estos efectos se consideran como instituciones beneficiarias de los recursos en cuestión. Lo anterior, es sin perjuicio de los demás requisitos que resulten aplicables acorde con su especial naturaleza y objeto legal. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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