Dictamen CGR

Dictamen N° 563413/2024

2024-11-12 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El FOSIS puede establecer en sus bases la transferencia en cuotas de los recursos de que se trata, atendidas sus facultades de resguardo del patrimonio público
Aplicado por
Dictamen N° 190/2026
Aplica dictamen

N° E563413 Fecha: 12-XI-2024 I. Antecedentes El Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de transferir, en una sola cuota, los recursos que disponga en los convenios que celebre en el marco del desarrollo del “Programa Organizaciones Autogestionadas” y del “Programa Yo Emprendo” en su línea grupal autogestionado. Expone, que los mencionados programas están destinados al financiamiento de planes de negocios y/o financiamiento de iniciativas individuales o colectivas, siendo los destinatarios directos de los recursos sus propios beneficiarios. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos sostiene que en los programas de que se trata, las instituciones privadas que suscriben los convenios de transferencia son los beneficiarios finales, los cuales ejecutan proyectos con el objetivo de mejorar sus propias capacidades de gestión y de beneficiarse directamente de la administración de los fondos que le son transferidos. Así, concluye que a tales entidades no les resulta exigible el traspaso en cuotas. Por su parte, se tuvo a la vista el informe del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 9°, letra d), de la ley N° 18.989, que crea el entonces Ministerio de Planificación y Cooperación -hoy Ministerio de Desarrollo Social y Familia-, establece que, en cumplimiento de sus objetivos, el FOSIS podrá financiar actividades cuyas finalidades sean, entre otras, “Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas”. Enseguida, cabe señalar que la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público del año 2024, establece en sus artículos 23, 24, 25 y 26, una regulación especial para la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de transferencias corrientes y de capital. En ese contexto, el artículo 24 de la citada ley distingue dos categorías de instituciones privadas receptoras de fondos públicos: beneficiarios y organismos ejecutores. Luego, en su inciso segundo dicho precepto contempla requisitos comunes aplicables tanto a los beneficiarios como a los organismos ejecutores y, en su inciso tercero, establece requisitos adicionales y específicos exigibles sólo a los organismos ejecutores. Así, y dentro de este último tipo de requisitos, la letra c) del aludido inciso tercero del artículo 24, prevé que los convenios que se celebren con organismos ejecutores “Deberán considerar, como condición a la transferencia de los recursos, el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con el cumplimiento del objetivo para el que fueran asignados”. A su turno, la ley de presupuestos vigente ha previsto recursos en el presupuesto del FOSIS para el financiamiento de los programas de que se trata, mediante las asignaciones 21-02-04-33-01- 013, denominada “Programa Organizaciones Autogestionadas”, y 21-02-03-33- 01-005, denominada “Yo Emprendo”. Los aludidos programas “Organizaciones Autogestionadas” y “Yo Emprendo”, se ejecutan conforme al formato tipo de bases de licitación, aprobadas por el FOSIS mediante sus resoluciones exentas N°s. 49 y 58, ambas de 2024, respectivamente. III. Análisis y conclusión Pues bien, de acuerdo con las citadas bases del programa “Organizaciones Autogestionadas”, éste tiene por objeto que las organizaciones comunitarias puedan identificar las necesidades de la comunidad y definir las posibles alternativas, para que, a través de una iniciativa financiada por FOSIS, puedan aportar a su solución, entregando a dicha organización y sus integrantes la responsabilidad de su gestión. Por su parte, el objetivo del programa “Yo emprendo” en su línea grupal autogestionado, es apoyar a organizaciones en el desarrollo de una iniciativa de inversión productiva definida, con el fin de mejorar las condiciones de desarrollo de su actividad económica, a través de su participación en el proyecto. De lo anterior, se aprecia que los receptores de los recursos que se transfieren en el marco de la ejecución de los programas en estudio corresponden a la categoría de “beneficiarios” para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la precitada ley de presupuestos, ya que los destinarios de dichos fondos son los beneficiarios finales de los mismos, quienes se favorecen directamente de su gestión y administración. Por consiguiente, tratándose de beneficiarios en los términos indicados, no resulta exigible el requisito previsto en la letra c) del inciso tercero del citado artículo 24 de la ley de presupuestos vigente, de modo que los convenios que se celebren para la ejecución de tales programas pueden establecer que la transferencia de recursos se efectúe en una cuota. No obstante lo anterior, de la lectura de las citadas bases tipo aprobadas por ese servicio, se advierte que sus numerales 22 y 23, para los programas “Organizaciones Autogestionadas” y “Yo emprendo”, respectivamente, prevén que no se puede disponer el pago en una sola cuota, sin que se advierta inconveniente en ello, atendida las facultades de dicha entidad para establecer medidas de resguardo del patrimonio público. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República