Dictamen N° 19025/2025
N° E190 Fecha: 02-01-2025 Se ha dirigido a esta Contraloría General un recurrente que ha solicitado reserva de su identidad, denunciando que el Gobernador de la Región Metropolitana de Santiago, a través de su cuenta personal @orregocl de la red social de Instagram y en la de la “Gobernación” -lo que debe entenderse como referido al Gobierno Regional-, habrían publicado un concurso para ganar un peluche de la mascota de los juegos Panamericanos 2023, exigiendo entre otros requisitos para participar, que debían seguirse las cuentas @gobierno.santiago, @fiusantiago2023 y su cuenta personal. Sobre el particular, cabe señalar que Instagram es una herramienta digital de comunicación social y puede ser utilizada por los organismos del Estado, para dar a conocer a la colectividad usuaria de la misma hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de sus fines y con su quehacer institucional, así como también de participación ciudadana en la gestión pública al ser de libre acceso, en cuanto a los usuarios y a las opiniones que en esa plataforma abierta se expresen, cumpliendo, por cierto, las reglas y términos del referido servicio de difusión (aplica dictamen N° 18.671, de 2019). Enseguida, los dictámenes N°s. 6.696, de 2020 y E109649, de 2021, han precisado que no existe inconveniente en que las autoridades utilicen sus cuentas personales en redes sociales para entregar información institucional, caso en el cual dichas cuentas personales deben someterse a las mismas reglas de apertura -no discriminación, transparencia y publicidad- que la cuenta del órgano público. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la persona recurrente y de la información contenida en la cuenta @orregocl de Instagram, se aprecia que la publicación que motiva la presente denuncia fue realizada el 6 de noviembre de 2023, en la cuenta personal del señor Claudio Orrego Larraín, la cual tiene el carácter de privada, y que la misma publicación apareció en la fecha antes indicada en la cuenta @gobierno.santiago. En dicho contexto, cabe puntualizar que no corresponde que en los sitios electrónicos y redes sociales institucionales se establezcan vínculos con cuentas personales de autoridades o se inste a seguirlas, pues ello implica utilizar aquellos bienes públicos para difundir medios personales de comunicación, los que, aun cuando eventualmente puedan contener información relativa al pertinente servicio público, están eminentemente destinadas a la publicación de información de carácter personal, la que puede ser de índole familiar, laboral e incluso consistir en opiniones personales de connotación política, y que, por cierto, resulta ajena a las funciones propias de la institución pública respectiva. En virtud de lo anterior, dado que se ha podido constatar que, en la cuenta en la red social Instagram del Gobierno Regional, con ocasión del concurso de que se trata, se promovió que se siguiera la cuenta personal de su autoridad regional, esa entidad deberá adoptar las medidas necesarias para que sus actuaciones se ajusten, en lo sucesivo, a lo precisado en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)