Dictamen N° 6696/2020
N° 6.696 Fecha: 23-III-2020 Se han recibido en esta Entidad de Control diversas denuncias relativas al uso por parte de autoridades de la Administración del Estado de las cuentas personales que mantienen en redes sociales -en las que en algunos casos han bloqueado usuarios- para la comunicación de asuntos relativos a los organismos que dirigen. De manera preliminar cumple con recordar que mediante el dictamen N° 14.953, de 2019, esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el bloqueo de usuarios de redes sociales, en las cuentas personales de autoridades de la Administración del Estado, dado el carácter privado de aquellas. El referido pronunciamiento añade, en cambio, que de acuerdo al criterio sostenido por este Órgano Contralor en sus dictámenes N os 71.422, de 2013 y 79.472, de 2016, entre otros, la cuenta institucional en una red social de una entidad pública corresponde a un bien del organismo respectivo, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos. Al respecto, conviene recordar que esta Contraloría General ha manifestado que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos (aplica el dictamen N° 43.233, de 2015, entre otros). Por ello, y en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 18.671, de 2019, de este origen, las cuentas que los ministerios, subsecretarías, servicios o municipalidades mantienen en las redes sociales, no pueden efectuar el bloqueo de usuarios. En ese contexto, esta Entidad de Control estima necesario complementar todo lo expuesto, atendido que algunas autoridades o jefes de servicio han venido entregando información obtenida en ejercicio del cargo público, a través de sus cuentas personales, antes que utilizando la cuenta institucional, con lo cual se ha evadido la aplicación de la jurisprudencia antes citada. En tales hipótesis, cumple señalar que, si la autoridad utiliza su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional o cuando la información obtenida en ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, ella debe someterse a las mismas reglas de apertura, no discriminación, transparencia y publicidad que la cuenta del órgano público, encontrándose, en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios. Lo anterior, toda vez que, en esos eventos, por propia voluntad de la autoridad, esta transforma su cuenta personal en una vía de comunicación pública de la información del ministerio, subsecretaría, servicio o municipalidad. Sin perjuicio de lo expuesto, y dado que las cuentas institucionales son creadas por los organismos precisamente para servir de canal de comunicación con los usuarios y la ciudadanía en general, corresponde reiterar que la entrega de información oficial y la obtenida en ejercicio del cargo público debe ser proporcionada por los medios institucionales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República