Dictamen CGR

Dictamen N° 19044/2015

2015-03-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La escritura de modificación de los estatutos de una corporación regida por el Código Civil debe depositarse en la Secretaría Municipal del domicilio de la persona jurídica, dentro de treinta días contados desde su otorgamiento
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Dictamen N° 1799/2022
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N° 19.044 Fecha: 11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Muñoz Escudero, abogado, en representación de la Corporación de Ex Alumnos del Liceo Alemán, consultando acerca del organismo público competente para registrar la modificación de los estatutos de esa persona jurídica, dado que el Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes rechazó, por extemporáneo, el depósito de la escritura pública en que consta aquélla y, a su vez, el Ministerio de Justicia devolvió los antecedentes puesto que, desde la vigencia de la ley N° 20.500, a esa Secretaría de Estado no le corresponde esa labor. Requeridos sus informes, la Municipalidad de Las Condes y el Ministerio de Justicia, en síntesis, reiteran lo que el recurrente señala. Sobre el particular, cumple con manifestar que el párrafo 6° del Título IV de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo modificaciones al Título XXXIII, “De las Personas Jurídicas”, del Libro I del Código Civil, las que, en virtud de lo establecido en la disposición segunda transitoria de aquel texto legal, entraron en vigor el 17 de febrero de 2012. Cabe hacer la prevención que, según lo establece el actual inciso segundo del artículo 545 del Código Civil, las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Así, el nuevo artículo 558 del Código Civil, en su inciso primero, dispone que la modificación de los estatutos de una asociación deberá ser acordada por la asamblea citada especialmente con ese propósito. Su inciso cuarto agrega que, en todo caso, deberá cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 548. A su turno, según el citado artículo 548, el acto por el cual se constituyan -o modifiquen- las asociaciones constará en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde -inciso primero-; cuya copia debe depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación -o que se modifica- dentro del plazo de treinta días contado desde su otorgamiento -inciso segundo-; que el funcionario tiene igual término desde el depósito para objetarla, por incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, al cabo del cual, si no se hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la ley que no cuestiona la constitución -o modificación- de la organización -inciso tercero-; y, que el secretario municipal, de oficio y dentro de quinto día, en caso de no tener objeciones o vencido el plazo para formularlas, archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, gozando la asociación de personalidad jurídica -o perfeccionándose la modificación- a partir de esa inscripción -inciso quinto-. Además, la anotada ley N° 20.500, en su artículo 8°, creó un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuya información, en lo que interesa, se actualizará sobre la base de los documentos autorizados por las municipalidades y en el cual, al tenor de lo establecido en el artículo 9°, letra a), del mismo texto legal, se inscribirán los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución de las asociaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Pues bien, de acuerdo con el reseñado nuevo procedimiento para modificar los estatutos de una asociación, a contar del 17 de febrero de 2012, es manifiesto que el depósito de la copia de la escritura de modificación de una de esas entidades debe efectuarse ante el secretario municipal del domicilio de la persona jurídica de que se trate, y este predicamento es aplicable en el presente caso, considerando que ese instrumento público fue otorgado el 5 de septiembre de 2013. Asimismo, dicho depósito se efectuó ante el aludido funcionario de la Municipalidad de Las Condes, tal como correspondía, pues, según consta en el artículo cuarto de la escritura pública extendida el 1 de junio de 2012, por la cual se complementa el acto de constitución y los estatutos de la Corporación de Ex Alumnos del Liceo Alemán, el domicilio de ésta es la comuna de Las Condes. Enseguida, es necesario tener presente que el citado inciso segundo del artículo 548 del Código Civil exige que el comentado depósito de la copia de la escritura se realice “dentro del plazo de” treinta días contado desde su otorgamiento. Respecto de esta última expresión, procede considerar que el artículo 49 del Código Civil establece que “Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo…”. Por ende, en la situación planteada, si bien el depósito de la copia de la escritura que modifica los estatutos de la Corporación recurrente, se efectuó ante funcionario competente, cual es, el Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes, dado que su domicilio es la comuna del mismo nombre, ello aconteció una vez vencido el plazo fatal establecido por la ley para dicho fin, atendido que como ya se expresara aquélla fue otorgada el 5 de septiembre de 2013 y su depósito se realizó el 11 de febrero de 2014. Finalmente, es pertinente agregar que, la referida competencia del secretario municipal, es sin perjuicio de la fiscalización de las asociaciones y fundaciones sujetas al Código Civil, que corresponde al Ministerio de Justicia, al tenor del artículo 557 de ese cuerpo normativo. Transcríbase a la Municipalidad de Las Condes y al Ministerio de Justicia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República