Dictamen CGR

Dictamen N° 19058/2017

2017-05-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance el decreto N° 253, de 2016, del Ministerio de Educación

N° 19.058 Fecha: 25-V-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior. No obstante, cumple con hacer presente que conforme a la glosa 04 asociada a la Asignación 200 “Becas de Educación Superior” de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03 de la ley de presupuestos N° 20.882 del sector público año 2016, dicho programa se ejecutará de acuerdo al mencionado decreto 97 y sus modificaciones. Al respecto, es dable observar que el acto administrativo en estudio fue dictado con fecha 08 de septiembre de 2016, e ingresado a este órgano de Control recién el día 13 de diciembre del mismo año, habiendo sido retirado sin tramitar en dos oportunidades, para posteriormente reingresarlo a esta Entidad de Fiscalización el 13 de abril de 2017. En este orden de ideas, cabe advertir que la tardanza señalada implica una infracción al artículo 3° inciso segundo de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento; demora que supone también el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8° del mismo cuerpo legal, el que, tal como reiteradamente ha informado este Ente de Control, entre otros, en sus dictámenes N° s. 53.114 y 27.815, ambos de 2008, 43.321 y 66.160, ambos de 2009 y 9.382, de 2010, exige a dichos órganos el actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Asimismo, el retardo en la tramitación del acto en examen contraviene lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. De este modo y considerando que el decreto en estudio fue emitido y enviado a trámite de toma de razón a este Órgano de Control, de forma extemporánea, pues dice relación con un ejercicio presupuestario ya fenecido y cuyo objeto era regular procedimientos de asignación de becas, ya presuntamente concedidas, esta Contraloría General cumple con señalar que el Ministerio de Educación deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo, informándose la adopción de esta medida a la División Jurídica de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación del presente pronunciamiento. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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