Dictamen CGR

Dictamen N° 9382/2010

2010-02-18 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve decretos 665/2008 y 444/2009 del Ministerio de Educación, que establecen las normas que regulan la asignación “Programa de Becas Presidente de la República”, para el año 2009 y las características, condiciones y montos de cada uno de los beneficios de la asignación presupuestaria “Asistencialidad Educación Superior Chaitén”, para el año 2009
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N° 9.382 Fecha: 18-II-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N°s 665 de 2008 y 444, de 2009, del Ministerio de Educación, que establecen las normas que regulan la asignación “Programa de Becas Presidente de la República”, para el año 2009 y las características, condiciones y montos de cada uno de los beneficios de la asignación presupuestaria “Asistencialidad Educación Superior Chaitén”, para el año 2009, respectivamente, contempladas en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, del presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, sobre el mencionado decreto N° 665, cabe tener presente que la glosa 07 del presupuesto de la referida Junta para el año 2009, correspondiente a la asignación “Programa de Becas Presidente de la República”, previene que los recursos que se asignan financiarán las becas que se indican en conformidad a lo que se reglamente en un decreto dictado por el Ministerio de Educación, con la visación del Ministro de Hacienda, antes del 31 de diciembre del año 2008. Al respecto, es dable observar que si bien el acto administrativo en estudio fue dictado con fecha 29 de diciembre de 2008, se ingresó a este Ente Fiscalizador recién el día 21 de enero de 2010, esto es, más de un año después de su emisión. Luego, y en relación al decreto N° 444, la glosa 13 del presupuesto de la antedicha Junta, también del año 2009, relativo a la asignación presupuestaria “Asistencialidad Educación Superior Chaitén”, indica que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se establecerán las características, condiciones y montos de cada uno de los beneficios que señala así como todo elemento necesario para el funcionamiento de los mismos, pudiendo éste dictarse a partir de la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2009, esto es, a contar del día 12 de diciembre de 2008. No obstante lo anterior, el referido decreto ha sido emitido con fecha 01 de diciembre de 2009 e ingresado a este Órgano de Control el día 21 de enero de 2010. De este modo y considerando que los actos administrativos en análisis dicen relación con un ejercicio presupuestario ya fenecido; que tienen por finalidad regular procedimientos de asignación de becas de ayuda estudiantil que sólo cumplen su objetivo al ser entregadas durante el período académico correspondiente a dicho año y que, en efecto, es de público conocimiento que dichos procesos se encuentran ya iniciados, habiéndose incluso ya realizado transferencias a los beneficiarios, resulta extemporáneo que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre su legalidad, como también resulta innecesario señalar las observaciones que producto de su estudio sería procedente formular. En este orden de ideas, cabe advertir que la tardanza señalada tanto en el ingreso para el trámite de toma de razón como en el emisión de los decretos respectivos, implica una infracción al artículo 3° inciso segundo de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, demora que supone también el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8° del mismo cuerpo legal, el que, tal como reiteradamente ha informado este Ente de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 27.815 y 53.114, ambos de 2008, y 43.321 y 66.160, ambos de 2009, exige a dichos órganos el actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Asimismo, el retardo en la tramitación de los actos en examen contraviene lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Atendidas las consideraciones precedentes, esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, se ha procedido a remitir copia de los instrumentos en examen y de sus antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, a fin de que dicha unidad se sirva adoptar, en la esfera de sus atribuciones, las medidas pertinentes tendientes a investigar las infracciones que se detallan en este oficio. En razón de lo expuesto, se devuelven sin tramitar los decretos señalados. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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