Dictamen N° 190637/2022
Nº E190637 Fecha: 03-III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Capurro Bahamondes, en representación de la empresa Military Police Supply MPS SpA, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.858, de 2020, de este origen, a través del cual se concluyó que la decisión de Carabineros de Chile de declarar la inadmisibilidad de la oferta de la empresa recurrente se ajustó a las bases de la licitación que indica. El recurrente cuestiona, nuevamente, que dicha entidad policial determinara que las muestras que entregó del producto ofertado evidenciaban falencias técnicas; que considerara extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la aludida decisión; que la comisión evaluadora la integrara personal que estima no idóneo y que se adjudicara la referida licitación a un oferente cuya oferta económica tenía un valor superior a la suya. Sobre el particular, cabe recordar, en lo que interesa, que el pronunciamiento recurrido señaló que la situación relativa a que las muestras presentadas por el oferente se habrían encontrado en óptimas condiciones -lo que se contrapone con lo determinado por la entidad licitante-, plantea una controversia que corresponde ser resuelta por los Tribunales de Justicia, y que la declaración de inadmisibilidad del referido recurso se debió a un error de cómputo, lo que fue subsanado por la autoridad al conocer y pronunciarse respecto del recurso jerárquico. Añade ese dictamen que la pertinente normativa no impone exigencias especiales en cuanto a las calidades o competencias que deban tener los integrantes de la comisión evaluadora, y que la oferta de la empresa adjudicataria fue la única evaluada técnica y económicamente por cuanto cumplió con todas las exigencias previstas en las bases. Dicho pronunciamiento señaló, además, que Carabineros de Chile debía publicar el informe de evaluación técnica de la sociedad que resultó adjudicada. Ahora bien, en esta ocasión el solicitante reitera los argumentos esgrimidos en su presentación anterior, sin que aporte nuevos antecedentes, motivo por el cual procede mantener las conclusiones antedichas, desestimando su petición de reconsiderar el referido dictamen N° 6.858, de 2020. Finalmente, de los datos recabados en el Portal Mercado Público -ID 5240-60-LP18-, se advierte que no se han publicado los informes técnicos referidos al análisis especializado de las muestras a que se alude en el punto IV de las especificaciones técnicas, por lo que Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo instruido sobre el particular en el dictamen recurrido. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República